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| Tema: La usura Dom Jun 24, 2012 7:11 am | |
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La usura (1) (3845) Abû Sa‘îd Al-Judrî relató que el Mensajero de Allah (salaLahu aleihi wasalam) dijo: «No vendáis oro por oro excepto que sea algo por lo mismo (de medida o peso equivalente), y no agreguéis algo (como interés) sobre algo (que vendáis o prestéis)(2). Y no vendáis la plata por la plata excepto que sea algo por lo mismo, y no agreguéis algo (como interés) sobre algo (que prestéis) . Y no vendáis por dinero en efectivo algo para entregar más tarde »(3).
(1) La palabra “usura” traduce apenas parcialmente la palabra riba. En árabe riba designa a todo incremento artificial en el valor de algo sin un trabajo o contraprestación que lo justifique, se trate de mercaderías o dinero. Por ejemplo prestarle a alguien harina y exigirle que devuelva pan (la harina elaborada); o darle oro y pedirle que devuelva joyas elaboradas con el mismo, o que por una medida de algo devuelva dos. O bien el clásico ejemplo de prestar dinero a cambio de que se devuelva el mismo importe más un adicional o interés (y no importa lo pequeño que éste sea, a diferencia del sentido de “usura” que sólo designa a un interés excesivo). Al igual que otras disposiciones de tipo similar (prohibición de operaciones comerciales de resultado incierto, o especulativas) se persigue aquí evitar el enriquecimiento sin trabajo, o la multiplicación especulativa del capital sin que éste esté aplicado a actividades productivas. Por ejemplo no está prohibida la ganancia del comerciante que compra mercaderías en una región, las traslada y vende en otra a un precio superior, pues aquí su superávit retribuye su trabajo (transporte, instalación de puestos de venta, etc.).
Claramente esta multiplicación del capital dinerario que se multiplica a sí mismo simplemente prestándose es uno de los grandes males de la economía contemporánea, que ha depreciado la moneda y sumido a muchas regiones del planeta en la miseria y la esclavitud, pues el inversor de dinero nunca pierde (tiene a su favor derechos reales sobre propiedades o bienes de capital para recuperar lo prestado). La ley islámica propone a cambio una sociedad de riesgo compartido entre el productor o trabajador y el capitalista dinerario: uno aporta el trabajo o conocimiento y habilidad para el negocio, y el otro el capital necesario, y ambos comparten las ganancias o pérdidas en una proporción definida (que no puede exceder de ciertos máximos y mínimos también determinados, para evitar que la parte más fuerte se aproveche de la otra). que la parte más fuerte se aproveche de la otra).
(2) Es el incremento por interés lo que está prohibido y no un incremento por ganancia resultado de una actividad comercial, como ya se explicó.
(3) Literalmente: no vendáis lo ausente (o futuro) por lo presente (o contante). Es decir: la venta a futuro, que se paga hoy pero se recibe más adelante. El elemento especulativo y aleatorio es lo que lo hace prohibido.
Sahih Muslim .
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