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| Tema: Sobre orar en un comercio que vende alfarería Dom Nov 30, 2008 9:13 am | |
| Regla sobre vender artículos de alfarería y sobre orar en la tienda
[Question:
Soy un joven que trabaja en una tienda independiente vendiendo artículos de alfarería a turistas extranjeros. ¿Puedo realizar mis oraciones obligatorias en la tienda, sabiendo que es imposible que los turistas entren con alcohol en la mano?
Answer:
Alabado sea Allah.
Primero:
Vender productos de alfarería está permitido para musulmanes, pero si las piezas tienen forma de estatuas o imágenes de seres vivos, entonces no está permitido venderlas ni manejarlas siquiera, a menos que se les quite la cabeza.
Los estudiosos del Comité Permanente de juristas declararon lo siguiente:
No está permitido que un musulmán venda estatuas ni que trate con ellas, debido a los hadices sahih que indican que es haraam hacer imágenes de seres animados o levantar estatuas de seres animados en términos generales, incluso tenerlas en su posesión. No caben dudas de que vender o comprar estatuas hace que éstas estén más disponibles y ayuda a que se coloquen en casas, clubes, etc.
Como se trata de algo haraam, el ingreso proveniente de la compra y venta de estatuas también es haraam. No está permitido que un musulmán viva de este dinero ni que compre alimentos, ropa, etc., con el mismo. Según esto, si una persona ya lo ha hecho, debe deshacerse de ese dinero y arrepentirse ante Allah, pidiéndole que acepte su arrepentimiento.
Dice Allah (interpretación del significado):
“Ciertamente Yo soy Remisorio con quienes se arrepienten, creen, obran correctamente y perseveran en el sendero recto.”
[Ta-Ha 20]
Se ha emitido una fatwa que indica que las imágenes de seres animados son haraam, ya sean tridimensionales o no, talladas, grabadas, teñidas, o producidas con máquinas modernas. Fataawa Islamiyyah, 4/521.
En la respuesta a la pregunta 7222 encontrará más detalles sobre la fabricación de imágenes y la prohibición de hacerlo.
Segundo:
Con respecto a orar, es obligatorio orar en congregación en la mezquita. Ver pregunta 120. Si la mezquita está lo suficientemente cerca como para escuchar el llamado del adán sin altavoces, entonces usted debe asistir a la oración en congregación en la mezquita. Si la mezquita está lejos y usted no puede escuchar al adán sin altavoces, entonces puede orar en su tienda, pero es mejor si destina un lugar específico en la tienda para orar en congregación.
El Sheij Ibn ‘Uzaymin (que Allah tenga piedad de él) fue consultado sobre lo siguiente: ¿Existe una definición de la distancia entre la casa de una persona y la mezquita?
La respuesta fue:
No hay definición específica sobre la distancia, más bien está definida por la costumbre (‘urf) y la distancia a la cual el adán puede ser oído sin altavoces.
As’ilat al-Baab al-Maftuh, pregunta n° 700. Ver también pregunta n° 20655. Y Allah sabe mejor.
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