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| Tema: El contrato matrimonial durante la menstruación. Lun Abr 11, 2011 6:20 pm | |
| El contrato matrimonial durante la menstruación.
Pregunta:
Hace poco tiempo se celebró la firma de mi contrato matrimonial, pero coincidía con el periodo de mi menstruación. Al principio no acepté hasta informarme sobre si es posible en estas circunstancias firmar el contrato. Un sabio me respondió que es válido, pero sigo dudando. Quiero que me informen al respecto. ¿Acaso debo repetir la firma del contrato?.
Respuesta:
El contrato matrimonial es válido si se realiza durante el periodo en que la mujer tiene su ciclo menstrual. No existen pruebas en la jurisprudencia que invaliden un contrato por motivo de la menstruación. Tenemos que diferenciar entre el papel de la menstruación en el divorcio y el papel (de la menstruación) en el contrato matrimonial.
El divorcio no es válido si la esposa se encuentra menstruando, siendo tal hecho prohibido (haram). El Profeta Muhammad salla Allah alaihi wa salam se enfadó al saber que Abdullah ibn Omar radia Allah anho se había divorciado de su esposa, cuando ella estaba con su periodo menstrual. El Mensajero Muhammad le ordenó que se reconciliara, y esperara hasta que ella se purificase, después de que menstruase y se purificase nuevamente. Una vez pasados estos periodos, si desea puede divorciarse, o puede volver con ella a la vida matrimonial. De acuerdo con lo que consta en el Coran:
“Cuando divorciéis a las mujeres, hacedlo fuera del ciclo menstrual para comenzar su periodo de espera (para contraer matrimonio nuevamente). Contad bien los días de ese periodo y temed a Allah, vuestro Señor!. No las expulséis de sus hogares, y que ellas no salgan , a menos que hayan cometido una indecencia evidente!. Esas son las leyes de Allah. Y quien quebranta las leyes de Allah comete una iniquidad. Tú no sabes si Allah, entre tanto, dispone otra cosa (una posible reconciliación)! (At Talaq, 65:01).
El hombre no puede divorciarse de su esposa durante los días de su menstruación, ni durante el periodo en el que se encuentra purificada si han mantenido relaciones sexuales, hasta que se verifique si se encuentra embarazada. El divorcio en dicha instancia se concreta y es válido.
Por extraño que parezca se encuentra extendido entre la gente el concepto de que el divorcio durante el embarazo no se considera. Sin embargo, el divorcio durante el embarazo sí se considera y se toma en cuenta aunque los esposos hayan mantenido relaciones sexuales durante ese periodo. Mientras que si se han mantenido relaciones sexuales con la esposa que no se encuentra embarazada hay que esperar a que concluya su menstruación y se purifique para confirmar que no se encuentra embarazada.
Allah subhana wa ta’ala dice en el Coran:
“Para aquellas de vuestras mujeres que hayan llegado a la menopausia, si tenéis dudas de ello, su periodo de espera será de tres meses; lo mismo para las que aún no menstrúan. Para las embarazadas, su periodo de espera culminará cuando den a luz. A quien tema a Allah, le facilitará sus asuntos”. (At Talaq, 65:04).
Este versículo es una prueba de que el divorcio es válido durante el embarazo. Así como también consta en el hadith de ibn Omar. “Ordénale que vuelva con su esposa, y luego se divorcie cuando ella se haya purificado o confirme su embarazo”.
Al concluir sobre la validez del contrato matrimonial, estando la mujer con su periodo menstrual, aconsejo que no comiencen a convivir hasta que la mujer comience su estado de purificación, porque puede que ambos, al ser jóvenes, no puedan contenerse y esperar hasta que finalice el periodo de menstruación.
Y Allah sabe más.
Sheij ibn Uzaymin.
Pagina 200 Libro: Respuestas de la Jurisprudencia Islámica para la Mujer. Ibn Baaz ,Ibn Uzaymin, Ibn Yibrin y el Comité permanente de Jurisprudencia.
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