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| Tema: La Herencia de la mujer Divorciada Jue Jun 02, 2011 10:05 am | |
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La Herencia de la mujer Divorciada.
Pregunta:
¿Corresponde a la mujer divorciada parte de la herencia de su esposo, quien murió repentinamente? Teniendo en cuenta que la muerte ocurrió durante el periodo de espera (‘iddah), y ¿si la muerte tuviera lugar luego de concluido el periodo de espera “’iddah”?.
Respuesta:
La mujer divorciada, al quedar viuda de su esposo estando ella dentro del plazo del periodo de espera (‘iddah) puede estar en una de las siguientes situaciones: Que sea un divorcio reversible, o que sea irreversible:
El divorcio reversible es aquel que tiene lugar después de consumado el matrimonio, y se ha pronunciado el divorcio por primera o segunda vez, que no sea un divorcio condicionado por pago de la mujer (devolución de la dote).
Si se cumplen las condiciones anteriormente mencionadas, el divorcio es reversible y en caso de morir el esposo, estando la mujer en su periodo de espera (‘iddah), se considera a la mujer como esposa y por lo tanto le corresponde parte de la herencia, pero debe abandonar su periodo de espera (‘iddah) y comenzar el luto (hidad).
Allah subhana wa ta’ala dice en el Coran: “Aquellas a las que sus maridos hayan expresado la voluntad de divorcio deberán esperar tres menstruos (para volverse a casar), y no les es lícito ocultar lo que Allah creó en sus entrañas (si están embarazadas), si creen en Allah y el Día del Juicio. Sus maridos tienen derecho a volver con ellas si desean avenencia. Ellas tienen tanto el derecho al buen trato como la obligación de tratar bien a sus maridos”. (Al Baqara 2: 228).
En otro ayat del Coran, Allah subhana wa ta’ala dice:
“Profeta! Cuando divorciéis a las mujeres, Hacedlo fuera del ciclo menstrual para comenzar su periodo de espera (para contraer matrimonio nuevamente) ¡Contad bien los días de este periodo y temed a Allah, vuestro Señor!. ¡No las expulséis de sus hogares, y que ellas no salgan , a menos que hayan cometido una indecencia evidente!. Ésas son las leyes de Allah. Y quien quebranta las leyes de Allah comete una iniquidad. Tú no sabes si Allah, entre tanto, dispone otra cosa (una posible reconciliación)”. (At Talaq , 65: 1).
Allah ordena a la mujer divorciada permanecer en la casa conyugal, ya que el esposo no tiene derecho a expulsarla durante este periodo, puede que así los cónyuges reflexionen y decidan reanudar su matrimonio.
La segunda situación, con la relación a la muerte repentina del esposo, estando la esposa en su periodo de espera (‘iddah) es que el divorcio sea irrevocable, ya sea porque este ha sido pronunciado por tercera vez, o porque la esposa haya entregado a su esposo una compensación para obtener el divorcio o estuviese en el periodo de espera después de una anulación de matrimonio (fasj). En todos estos casos, la mujer no recibe parte de la herencia, ni cambia su periodo de espera (‘iddah) del divorcio por el luto (Hidad). Existe una excepción, y es cuando el esposo, durante una enfermedad terminal, se divorcia para (intencionalmente), privar a su esposa de la herencia, en cuyo caso se dictamina que la esposa tiene el derecho a heredar de su esposo, sin importar que la mujer haya concluido con su periodo de espera (‘iddah). Con la única condición de que no haya contraído matrimonio nuevamente.
Sheij ibn Uzaymin.
Pagina 333. Libro: Respuestas de la Jurisprudencia Islámica para la Mujer. Ibn Baaz Ibn Uzaymin, Ibn Yibrin y el Comité permanente de Jurisprudencia.
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