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| Tema: La propiedad privada de la mujer Jue Jun 02, 2011 10:09 am | |
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La propiedad privada de la mujer.
Pregunta:
Los bienes que pertenecen a la mujer ¿puede su esposo disponer de ellos y añadirlos a sus bienes, con el consentimiento de su esposa? O ¿debería consultar a sus hijos para obtener la aprobación de ellos?.
Respuesta: Sin duda, la dote y los bienes privados de la esposa son de su exclusiva propiedad, y tiene el derecho de disponer de ellos de acuerdo a su juicio, ya sea que haya obtenido estos bienes trabajando, o sean regalos o heredados. La mujer tiene derecho de administrarlo también acorde a su juicio, regalarlo o donarlo, sin estar obligada a consultar al respecto. Si la mujer, sin ningún tipo de coacción, entrega el total o una parte de sus propiedades para que su esposo las administre, es lícito, y sólo a partir de entonces está permitido para el esposo hacer uso de tales propiedades. Allah subhana wa ta’ala dice en el Coran:
“Dad a vuestras mujeres su dote con buena predisposición. Pero si renuncian a ella en vuestro favor, disponed de ésta como os plazca” (An Nisa’, 4: 4).
La condición indispensable es que la mujer ceda la administración de los bienes de manera voluntaria, pero no es necesaria la aceptación de los hijos u otras partes, siempre y cuando la mujer goce de sus plenas facultades mentales. No es aceptable que luego de ceder los bienes la esposa recuerde constantemente tal hecho a su esposo, como tampoco es aceptable que su esposo la presione para que le permita administrar sus bienes y disponer de ellos, porque la mujer es libre de disponer y administrar sus bienes personales de acuerdo a su juicio personal.
Sheij ibn Yibrin.
Pagina 347. Libro: Respuestas de la Jurisprudencia Islámica para la Mujer. Ibn Baaz Ibn Uzaymin, Ibn Yibrin y el Comité permanente de Jurisprudencia.
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