ISLAM: Ahl al Sunnah wal Yama'ah
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 El hiyab en el DNI (España)

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Sunnah wal Yamaah
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Sunnah wal Yamaah


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MensajeTema: El hiyab en el DNI (España)   El hiyab en el DNI (España) EmptyLun Ene 30, 2012 8:55 am


El hiyab en el DNI (España) BemiAllah56



El hiyab en el DNI :

LEELO BIEN Y NO PERMITAS QUE TE ENGAÑEN!!!!!!!!



En el nombre de Dios, Clemente y Misericordioso

En España ya la mujer musulmana puede sacarse su tarjeta de identidad (DNI) con hiyab. La mayoría lo sabemos, pero no todos.

El único problema que te ponen es su ignorancia. Algunos funcionarios de la Policía Nacional ignoran las leyes y otros hacen que la ignoran simplemente para poner obstáculos a la hora de hacer el DNI. Algunos abusan de nuestra ignorancia en el tema para ponernos mil peros y tú te los creas todos.

Para evitar eso, les voy a documentar para que nadie les tome el pelo.

Si después de leer esto, se siguen riendo de ti haciendo contigo lo que les venga en gana, ya no es culpa de ellos, sino tuya.

Algunos funcionarios dicen que existe una norma interna que dice que debes enseñar las orejas, pero les aviso que existe un Real Decreto en contra de eso, el cual tiene una modificación que se mandó en una circular a todas las comisarías, donde dice:

"En relación con las instrucciones de esta unidad sobre la expedición del DNI, de 16 de Febrero pasado, y como ampliación a las mismas, se aclara que podrán admitirse aquellas fotografías en las que el solicitante lleve la cabeza cubierta con pañuelo, toca o prenda que imponga un culto religioso determinado, siempre y cuando el ovalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.

En estos casos, y cuando se trate de la primera expedición de DNI con prenda de cabeza, se requerirá documento acreditativo de pertenencia al culto religioso."

Aquí se puede bajar la circular: Circular de la policía DNI

Este es el Real Decreto :

REAL DECRETO 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

Encontraréis que se obliga a la persona que enseñe el pelo. Después de salir este Real Decreto, se dieron cuenta que no especificaron la norma para las personas de otras religiones que les exigen cubrirse el pelo, y como una norma no se puede cambiar de la noche a la mañana, mandaron una circular interna a todas las comisarías en abril de 2006 donde pone lo que puse mas arriba. Es la circular que se pueden bajar.

Lo único que deben llevar es un certificado firmado por el Imam de la mezquita de vuestra zona donde diga que eres musulmana, y como tal no puedes enseñar ni el pelo, ni las orejas, sólo el rostro.
Aunque hasta donde yo sé, hace poco llegó otra circular donde informan que ya no hace falta ese certificado. Pero aún no he logrado ver ese circular, a si que no lo puedo asegurar.

Si el funcionario sigue insistiendo en que debe enseñar un poco de pelo, las orejas, o tonterías similares, entonces les recomiendo que le pida su nombre completo advirtiendo amablemente que en ese mismo momento pondrán una denuncia por ir en contra de un Real Decreto que JAMÁS debe estar por encima de una SUPUESTA, normal interna. Y que por tanto está en todo su derecho a denunciar tal acto que va en contra de sus derechos que por Ley le pertenece.

Eso sin contar que nos ven lo suficientemente "tontos" como para hacernos creer que el DNI con hiyab fuera ilegal o no estuviera permitido. JAMÁS permitirían la circulación de tal DNI si así fuera. Por tanto si existe, es por algo.

También les recomiendo que en el momento de ir a la comisaría a hacer el DNI lleven una copia en mano del REAL DECRETO 1553/2005 (Se encuentra por internet sin ninguna dificultad), y de la circular. Les puede servir para refrescarle la memoria a la funcionaria, o para adjuntarlo a la denuncia.

**********************************
Ley Orgánica de Libertad Religiosa
(LO 7/1980, de 5 de julio)

Artículo 1

Uno. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la presente Ley Orgánica.

Dos. Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas.

Tres. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

Artículo 2

Uno. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:
a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.

b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.

c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

d) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley Orgánica.

Dos. Asimismo comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio nacional o en el extranjero.

Tres. Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos.

(El que quiera leerlo todo lo puede encontrar con facilidad con por internet)


(B.O.E. de 24 de julio de 1980)

**********************************

Derechos humanos. Artículo 18 (sólo pondré esté artículo que es el que interesa, el que quiera leerlo todo, puede encontrarlo con facilidad por internet)

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

fuente: Esta es mi religión esta es mi vida


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