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| Tema: 20-Libro-Hayy_Umrah // ofrenda para expiar alguna falta cometida en estado Ihram Sáb Dic 06, 2008 10:05 pm | |
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IV. La ofrenda que se debe realizar para expiar alguna falta cometida durante el estado de Ihram (al Fidiah).
Las prohibiciones del Ihram con relación a la ofrenda expiatoria son de cuatro tipos:
1.- Lo que no requiere una ofrenda: celebrar matrimonios o casarse.
2.- Lo que requiere una ofrenda mayor: el coito durante el Hayy antes de la primera suspensión del Ihram. Su ofrenda es el sacrificio de un camello.
3.- Lo que requiere la ofrenda de algo similar o equivalente: la caza.
4.-Lo que requiere una ofrenda menor: el resto de las prohibiciones, como perfumarse o rasurarse por ejemplo.
Quien estuviese enfermo o por alguna otra excusa válida tuviese que incurrir enana de las prohibiciones del Ihram, excepto el coito, como rasurarse o vestir prendas con costuras por ejemplo, lo podrá hacer sin tener que expiarlo con una ofrenda mayor.
La ofrenda menor (fidiah al Adha) consiste en realizar una de estas tres acciones:
1.- Ayunar tres dias.
2.- Alimentar a seis necesitados, dándole a cada necesitado medio Sa’ de trigo, arroz, dátiles u otro alimento similar, o también ofreciéndole una comida típica de la zona.
3.- Sacrificar un cordero.
Allah dice: “Si alguien de vosotros estuviere enfermo o sufriere una dolencia en su cabeza ( y se rasurase) deberá expiar ayunando (tres dias), o dando limosna (para alimentar a seis pobres) o sacrificando ( un cordero )…”. (2: 196).
El ayuno es válido realizarlo en cualquier lugar. Las otras dos opciones en cambio, deben ser ofrecidas sólo a los necesitados que habitan en la Meca.
Quien incurre en una de las prohibiciones del Ihram por olvido, ignorancia o coacción no comete pecado ni debe expiar su falta con una ofrenda, pero, si puede, debe suspender inmediatamente la acción que viola su Ihram. Quien incurre en una prohibición intencionalmente pero por necesidad debe expiar su falta con una ofrenda, pero no comete pecado alguno. Quien incurre en una prohibición intencionalmente y sin excusa válida comete un pecado y debe expiar su falta con una ofrenda.
Quien caza y mata a un animal intencionalmente durante su estado de Ihram está ante dos situaciones:
a) Si el animal muerto tiene un equivalente de entre las reses del ganado, deberá elegir entre:
1.- Sacrificar un animal equivalente y repartirlo entre los necesitados que habitan en el Haram.
2.- Calcular su precio y comprar alimentos por el mismo valor para distribuir entre los necesitados que habitan en el Haram, dándole medio Sa’ de alimento a cada uno.
3.- Ayunar por cada Sa’ un día.
b) Si el animal muerto no tiene un equivalente de entre las reses del ganado, entonces calculará su valor en dinero y tendrá la opción de alimentar a los necesitados o ayunar un día por cada Sa’ de alimento que pudiese comprar con ese dinero.
Allah dice: “Oh Creyentes, No cacéis mientras estéis consagrados a la peregrinación ( o la Umrah). Quien de vosotros lo haga deliberadamente deberá compensarlo sacrificando una res de ganado equivalente a la que mató, la que será determinada por dos personas justas de entre vosotros y será ofrendada en la Ka’abah, o deberá hacer una expiación alimentando a pobres o ayunando un plazo equivalente…”. (5: 95).
La ofrenda expiatoria por el coito antes de la primera suspensión del Ihram consiste en sacrificar un camello. Quien incurre en esta falta y no disponga de medio para ello, deberá ayunar tres días durante el Hayy y siete cuando vuelva a su hogar. Si el coito ocurre después de la primera suspensión del Ihram, debe expiarse con una ofrenda menor. Esta expiación es tanto para hombres como para mujeres, siempre que no hayan sido forzados a hacerlo.
La expiación de quien incurre en coito durante la Umrah antes del Sa’i y el corte del cabello consiste en una ofrenda menor.
Es ilícito tanto para quien se encuentra en estado de Ihram como para los demás musulmanes cortar árboles o plantas del Haram de la Meca, excepto el Idhjir y los cultivos sembrados por las personas. Quien comete este ilícito comete un pecado pero no debe expiarlo con una ofrenda. También es ilícito cazar en el Haram, y quien lo hace debe expiar su pecado con una ofrenda. En el Haram de Medina se aplican las mismas reglas, excepto que no habrá ofrenda expiatoria por cazar sino un ligero castigo aleccionador, además el pecado que implica hacerlo. Es permitido tomar de Medina el pasto que se necesite para forraje. En el mundo sólo existen dos zonas inviolables: El Haram de la Meca y el Haram de Medina.
Libro Jurisprudencia Islámica. Muhammad ibn Ibrahim al-Tuwaijri. |
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