ISLAM: Ahl al Sunnah wal Yama'ah
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ISLAM: Ahl al Sunnah wal Yama'ah

En este lugar pretendemos dar información clara acerca de Ahl al Sunnah wal Yama'ah. Con absoluta fidelidad y obediencia a los principios islámicos traídos por inspiración Divina a nuestro Profeta salla Allah aleihi wa salam
 
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 (Proyecto de) Artículos del Sistema de Gobierno Islámico

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MensajeTema: (Proyecto de) Artículos del Sistema de Gobierno Islámico   (Proyecto de) Artículos del Sistema de Gobierno Islámico EmptyVie Mar 30, 2012 8:39 am


(Proyecto de) Artículos del Sistema de Gobierno Islámico BemiAllah56


EL SISTEMA DE GOBIERNO ISLÁMICO
(Aplicado desde el 632 DC hasta 1918 DC)

Nota del traductor:
Este es un proyecto de constitución que sirve como muestra de la viabilidad actual de los principios islámicos como doctrina política para gobernar un estado que facilite el ambiente y los medios para la salvación del individuo. Tal vez varíen los títulos y los términos, de época en época y de país a país, pero el mensaje es el mismo: crear la mejor nación sobre la tierra; una nación que ordena el bien, combate contra el mal y cree en Dios.
Es recomendable complementar esta lectura con información sobre la fe islámica y las enseñanzas del Sagrado Corán.
Lic. Isa Amer Quevedo Departamento de Traducciones y Biblioteca Centro Islámico Boliviano Santa Cruz de la Sierra – Bolivia



INTRODUCCIÓN

El objetivo principal de la doctrina islámica es guiar al individuo y a la sociedad a través de su vida terrena para lograr el éxito y la salvación en la vida eterna, la Otra Vida.
La palabra Islam significa sumisión a Dios, entrega y obediencia a la voluntad divina. El Islam pone mucho énfasis en que esta sumisión debe abarcar todos los aspectos de la vida. Esto incluye la vida política y social del individuo y en consecuencia del estado.

La filosofía islámica afirma que una sociedad compuesta por individuos creyentes en Dios debe, por lógica, conformar un estado cuyas leyes sean los mandamientos de Dios o conformes a los mandamientos de Dios. Los mandamientos de Dios se encuentran en cuatro fuentes que mencionaremos en orden de importancia: el Corán, la tradición profética (cuya última y definitiva expresión es Muhammad, último de los profetas de Dios), el consenso de los discípulos de Muhammad y el razonamiento analógico. Esto logra una perfecta simbiosis entre la razón y la revelación divina auténtica, lo cual produce el cuerpo de leyes y disposiciones conocido como "Sharia", la Jurisprudencia islámica. Este código de leyes es una constitución como las actuales; con la única diferencia de se origina en Dios y no en un grupo de seres humanos influenciados por la ambición, la corrupción, el interés económico y la debilidad humana. Esto hace que Dios sea "El Legislador" y el hombre debe someterse al Legislador, esta entrega y sometimiento es lo que llamamos: Islam.

Y ya que no hay imposición en cuanto a religión, el Islam contempla disposiciones para las comunidades no islámicas que habitan pacíficamente en su territorio e incluso les da derecho de participación y opinión en el parlamento consultivo, algo de por si milagroso si notamos que esto se da en plena edad media, la época de la oscuridad y la superstición en occidente,
Esta tolerancia y justicia hizo que la nación islámica, llamada "CALIFATO", alcance un nivel alto de progreso y desarrollo que después iluminaría la salida de la Europa cristiana del medioevo. Es así que la capital del califato, Bagdad, fue la primera gran metrópoli en alcanzar el millón de habitantes; la Córdoba de los califas andaluces era una próspera metrópoli de medio millón de habitantes, alumbrado público, alcantarillado, hospitales, colegios y universidades gratuitas; mientras París, la ciudad cristiana más grande, era un lodazal donde vivían 150.000 habitantes amenazados por las pestes y el oscurantismo de la Iglesia.

Pero dejemos que la Sharía Islámica hable por sí sola; esta "es una propuesta que sirvió en el pasado y aportó mucho al desarrollo de la humanidad; no veo razón alguna para que en un ambiente académico se la ignore o se la deseche a priori, sin considerarla, sólo porque no fue idea de los griegos o los romanos, es más, porque no fue idea de ningún ser humano.

El presente documento es un proyecto de constitución islámica del siglo XX. Las disposiciones tienen forma de artículos, según la moda actual de las constituciones, basados en las fuentes islámicas ortodoxas. Cabe añadir sin embargo que estos preceptos no se practican hoy en día sino que forman un proyecto, una sugerencia...

"La historia demostró el éxito del Califato durante cientos de años y el testimonio de la historia no se puede ocultar siempre. El mensaje islámico se podrá, tal vez, rechazar por razones culturales; pero no se puede refutar científica o racionalmente". El Traductor


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Última edición por Sunnah wal Yamaah el Sáb Mar 31, 2012 5:29 am, editado 5 veces
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MensajeTema: Re: (Proyecto de) Artículos del Sistema de Gobierno Islámico   (Proyecto de) Artículos del Sistema de Gobierno Islámico EmptyVie Mar 30, 2012 8:42 am





DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. La fe Islámica será el Pilar del Estado; es así que no se suscitará nada en su estructura, ni en sus órganos, ni en sus supervisiones o en cualquier cosa ligada a él sin que la Fe Islámica sea su base.
La Fe Islámica será también la base de la Constitución del Estado y los Códigos Legislativos; de manera que no habrá nada ligado a los anteriores; que no tenga al Islam como su base.

Artículo 2. Elegirá el Presidente del Estado determinadas disposiciones de la Sharía Islámica [1] que adoptará en la Constitución del Estado y sus Códigos Legislativos. Cuando el Presidente elige una disposición de la Sharia ésta se torna en la ley única siendo su cumplimiento obligatorio para todo individuo del Estado, en público o en privado.

Artículo 3. No adoptará el Presidente del Estado ninguna opinión en especial, para el Estado, en lo concerniente a los ritos de adoración, salvo en el Azaque [2]. Tampoco adoptará, para el Estado, ninguna opinión específica dentro de lo que es la Creencia (Al 'Aqída).

Articulo 4. Todos los individuos del Estado están sujetos a los derechos y obligaciones de la Sharia Islámica.

Artículo 5. Es ilícito para el Estado el adoptar algún tipo de segregación entre los individuos en la parte legislativa, judicial y administrativa, o lo que se asemeje a lo anterior. Es obligación del Estado el tratar a todos los ciudadanos con una sola visión y sin ningún tipo de miramientos en la condición social, ni en la religión ni en el color, etc.

Artículo 6. Aplicará el Estado la Sharíah Islámica sobre todos sus ciudadanos, sean estos musulmanes o no, de la siguiente forma:

a). Ejecutando entre los musulmanes todas las disposiciones del Islam sin excepción.

b). Dejando a los no musulmanes con sus creencias y divinidades.

c). Ejecutando sobre los apóstatas que reniegan del Islam las disposiciones de la Sharíah con respecto a los mismos. Los hijos de apóstatas que nacieran durante la apostasía de su padres serán tratados como no musulmanes de origen, según su religión; politeístas o gente del Libro.

d). Permitiendo a los no musulmanes sus alimentos y vestidos seg ún su religión, dentro de lo que permita la Sharíah.

e). Permitiéndose los matrimonios y divorcios entre no musulmanes según sus propias leyes y aplicando en los matrimonios y divorcios entre musulmanes y no musulmanes las leyes de la Shariah Islámica.

f). Practicando el Estado las demás leyes Islámicas y disposiciones de la Sharíah, como ser; Transacciones, castigos, aclaraciones, sistemas de gobierno, sistemas económicos, etc. entre musulmanes y no musulmanes por igual. Igualmente entre los aliados, los que pidiesen la protección del Estado Islámico y todo aquel que esté bajo la potestad del Gobierno Islámico; esto con excepción de los embajadores, representantes y similares; pues éstos serán tratados según los acuerdo con sus respectivos gobiernos.
Artículo 7. La lengua árabe es la lengua única del Islam y la lengua única del Estado.

Articulo 8. El Obtener las leyes desde sus orígenes (a través del esfuerzo) es obligación de los musulmanes en conjunto y no de cada individuo y todo musulmán tienen el derecho de hacerlo siempre y cuando posea las condiciones necesarias para ello.

Articulo 9. Todos los musulmanes son responsables de practicar el Islam así es que no habrán en el Islam sacerdotes y el Estado prohibirá todo lo que asemeje su existencia.

Articulo 10. La Divulgación del Islam será la misión fundamental del Estado.

Articulo 11. El Corán, la Sunna del Profeta, el Consenso de sus compañeros y el razonamiento analógico (en los casos no suscitados con anterioridad), serán los únicos orígenes y pruebas aceptadas en la obtención de la Ley Islámica. No serán aceptadas en la obtención de la Ley Islámica. No serán aceptadas leyes de otro origen.

Artículo 12. En origen todo el lícito y nadie serán castigado sino por una ley vigente. Es totalmente ilícito sancionar a alguien sin razón; quien lo hiciese será castigado.

Artículo 13. El origen de las acciones es el cumplimiento de Ley Islámica; así es que no se tomará acción alguna sino después de conocerse su Situación dentro de la Ley Islámica. El origen de todas las cosas es que son lícitas.

Artículo 14. Los medios que lleven hasta lo ilícito serán también ilícitos con las siguientes condiciones:
1. Que el medio en cuestión lleve hasta lo ilícito con seguridad.
2. Que el acto ilícito sea efectivamente considerado ilícito por la Ley Islámica.
EL SISTEMA DE GOBIERNO


Artículo 15. El Sistema de Gobierno es un sistema de Unidad y no de Unión.

Articulo 16. El Gobierno será centralizado y la administración no lo será.

Artículo 17. No asumirá el gobierno en si ni un puesto del gobierno sino un hombre libre, probo y musulmán.

Artículo 18. Supervisar a los gobernantes es un derecho de los musulmanes y un deber para la comunidad. Los individuos no musulmanes tendrán el derecho de presentar sus reclamos en casos de opresión por parte del gobierno para con sus personas o en el caso de una deficiente aplicación de la Ley Islámica para con ellos.

Artículo 19. Los musulmanes tendrán el derecho de formar partidos políticos a fin de supervisar a los gobernantes o para alcanzar el gobierno por medio de los (votos de los) ciudadanos; esto con la condición de que estos partidos estén basados en la fe islámica y que sus estatutos estén originados en la Ley Islámica. No será necesario ningún tipo de permisos para formar partidos y se prohibirá cualquier partido qua no tenga base ideológica al Islam.

Artículo 20. Se sostiene el sistema de gobierno sobre cuatro pilares:

1. La soberanía es de la Ley y no es del pueblo.
2. La autoridad es de la nación.
3. El nombrar un líder para la nación es un deber de los musulmanes. Este será el Presidente o Jefe de gobierno, antes llamado “Califa”.
4. El Jefe de gobierno será el único con la potestad de adoptar las leyes y es quien establece la Constitución y los otros estatutos.
Artículo 21. Los orígenes del gobierno son siete:

1. El presidente o Jefe de Gobierno.
2. Los asistentes del jefe de gobierno.
3. Los Gobernadores, representantes del jefe de Gobierno.
4. Los jueces.
5. El Órgano Administrativo.
6. El Ejército.
7. La Asamblea Consultiva.
LA ASAMBLEA CONSULTIVA

Artículo 22.
Las personas que representan a los musulmanes en su opinión, a fin de que les consulte el jefe de Gobierno, conforman la asamblea consultiva. Será permitido para los no-musulmanes formar parte de ésta asamblea a fin de que reclamen ante la opresión por parte del gobierno o por la deficiente aplicación de las leyes islámicas.

Artículo 23. Los miembros de la Asamblea Consultiva son designados por medio de elecciones.

Articulo 24. Todo aquel que posea la ciudadanía, adulto y con plenas capacidades mentales, tiene derecho a ser miembro de la Asamblea Consultiva; sea hombre o mujer, musulmán o no-musulmán; Aclarándose que la membresía del no-musulmán se limitará a presentar los reclamos por opresión de parte del gobierno o por la aplicación deficiente de las leyes Islámicas.

Articulo 25. La Shura es pedir la opinión ajena de forma general sin estar obligado a seguirla. La Mishuarah es pedir la opinión y estar obligado a seguirla. No entrarán en la Mishuarah: La legislación, la definición, los asuntos filosóficos como el desvelar las realidades, los asuntos técnicos y los asuntos científicos; las demás opiniones pueden entrar en lo que es la Mishuarah.

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MensajeTema: Re: (Proyecto de) Artículos del Sistema de Gobierno Islámico   (Proyecto de) Artículos del Sistema de Gobierno Islámico EmptyVie Mar 30, 2012 8:59 am




Artículo 26. La Shura es un derecho de los musulmanes solamente y no lo es de los no-musulmanes; sin embargo el expresar la opinión propia es derecho de todos los ciudadanos, sean musulmanes o no.

Artículo 27. En los casos de Shura que a la vez están dentro de la Mishuarah se seguirá lo opinado por la mayoría; sin revisar si está correcta o no. En el resto de los casos de Shura se debe elegir y practicar lo correcto sin importar que sea la opinión de la mayoría o la minoría.

Artículo 28. La Asamblea Consultiva tendrá cuatro funciones:
1° Todo lo que esté dentro del significado de Mishuarah de los asuntos internos debe ponerse en práctica según la opinión de la Asamblea Consultiva; este es el caso de los asuntos de Gobierno, la educación, la salud, la economía y otros. En estos casos la opinión de la asamblea es definitiva y debe ser acatada. Los casos que no están comprendidos dentro del significado de la palabra Mishuarah están fuera de la potestad de la Asamblea Consultiva; Significando que su opinión en estos casos no será definitiva ni deberá ser acatada obligatoriamente en lo que decida. La decisión de la asamblea consultiva no definirá los asuntos de política exterior, el tesoro nacional o el ejército.

2° La Asamblea Consultiva tiene el derecho de supervisar todas las actividades del gobierno sin importar que sean de política interior o de política ética exterior, ni si son del tesoro o el ejército. La opinión de la Asamblea debe ser acatada si así lo dice la mayoría; si no lo decide así la mayoría no será obligatorio seguirla. En caso de existir diferencias entre la Asamblea Consultiva y los gobernantes al respecto de algún caso relacionado con la Sharíah; se traspasará el caso a la Corte de Injusticias y a aplicarse lo que esta última viese necesario.

3° Presentará el Jefe de Gobierno a la Asamblea Consultiva las leyes que desea introducir a la Constitución del Estado y otros estatutos. Los musulmanes miembros de ésta asamblea tienen el derecho de discutir lo que se presente y opinar sobre ello sin embargo su opinión no es determinante ni definitiva.

4° Los musulmanes miembros de la Asamblea Consultiva tendrán el derecho de elegir a los candidatos a Presidente de la Nación y no se aceptará como tal a quien no hubiese sido elegido por ellos.

LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Artículo 29.
El presidente es quien representa a la nación en el poder y la aplicación de las Leyes Islámicas.

Artículo 30. La Presidencia de la Nación es un compromiso por elección y voluntad propia; no se obligará a nadie a asumirla ni se obligará a nadie a la elección de quien la ocupe.

Articulo 31. Todo musulmán adulto y en plena posesión de sus facultades mentales, sea hombre o mujer, tiene derecho de elegir al Presidente y de reconocer su liderazgo y autoridad; los no-musulmanes no tendrán este derecho.

Artículo 32. Si se entrega la Presidencia de la nación a alguien por medio del Reconocimiento de Liderazgo por parte de las personas necesarias para ello, el reconocimiento del resto de los ciudadanos pasa hacer un juramento de obediencia; se obligará a prestar éste tipo de juramento a quien evidencie cualquier tipo de rebeldía contra el gobierno.

Articulo 33. No será nadie Presidente de la nación si no es nombrado por los musulmanes ni poseerá los poderes de la Presidencia sin ser su nombramiento totalmente legal, como cualquier otro contrato en el Islam.

Articulo 34. Es necesario para que una región o provincia reconozca el liderazgo del Presidente que el poder efectivo esté en manos de los musulmanes solamente y no en manos de un país no-musulmán; además que la seguridad interna y externa del país esté garantizada por el Islam y no por los no-musulmanes. El juramento de obediencia no está sujeto a las condiciones anteriores.

Artículo 35. No se exigirá de quien es elegido para Presidente de la Nación sino que cumpla con los requisitos necesarios para la realización de su nombramiento; aunque no poseyese los requisitos que le hagan preferible para tal cargo; esto porque los requisitos realmente importantes son lo legalmente imprescindibles.

Articulo 36. Los requisitos legales para la Presidencia de la Nación son: El ser hombre, musulmán, libre, adulto, estar en posesión de sus facultades mentales y ser probo.

Articulo 37. En caso de vacancia de la Presidencia de la nación, por muerte, destitución o retiro voluntario del anterior Presidente; debe elegirse un nuevo Presidente en el transcurso de los tres días subsiguientes a la vacancia del puesto de Presidente de la Nación.

Artículo 38. El Presidente de la Nación es elegido de la siguiente manera:
1° Los musulmanes miembros de la Asamblea Consultiva eligen a los candidatos para la presidencia de la nación y se publican los nombres de estos candidatos para luego pedir a los musulmanes votar por uno de los candidatos para que sea Presidente.

2° Se hacen públicos los resultados de las elecciones y así conocen los musulmanes quién obtuvo la mayoría de votos.

3° Los musulmanes dan su reconocimiento a quien obtuvo la mayoría de votos por su liderazgo como Presidente de la Nación y le juran obediencia siempre y cuando obre de acuerdo al Corán y la Tradición del Profeta (sallalahu aleihi wasalam).

4° Luego de reconocerle y jurarle obediencia, se pública el nombre de quien ha sido elegido Presidente de la Nación Islámica a la gente destacada hasta llegar la noticia a toda la población, mencionando su nombre completo y el hecho de que posee todos los requisitos que el hacen idóneo para la legalidad de su nombramiento como Presidente de la Nación.
Artículo 39. La nación es la que designa al Presidente en su cargo; sin embargo no posee la facultad de destituirle después de completarse el reconocimiento de su liderazgo y el juramento de obediencia y lealtad de forma legal.

Artículo 40. El Presidente de la Nación es el Estado mismo, posee pues todas las facultades del Estado, que son las siguientes:
1° El Presidente pone las disposiciones de la Sharíah, luego de adoptarlas, en práctica, tornándose por esto en Leyes que deben ser obedecidas y no es lícito el romper la ley.

2° El Presidente es el responsable por la política del país, interna y externa a la vez; ocupa la Comandancia General del Ejército, pudiendo declarar la guerra o suscribir armisticios, treguas o cualquier otro tipo de tratados.

3° Tiene el derecho de aceptar o rechazar a los embajadores extranjeros y nombrar o destituir los embajadores de la nación Islámica.

4° El Presidente es quien designa y destituye a sus asistentes y gobernadores; todos estos son responsables ante él y ante la Asamblea Consultiva.

5° El Presidente es quien designa y destituye al Presidente de la Corte Superior de Justicia, a los directores de las dependencia del Gobierno, a los Comandantes del Estado Mayor, a los Generales de Brigada y todos estos son responsables ante él y no antela Asamblea Consultiva.

6° El Presidente es quien adopta las disposiciones legales que definen el Presupuesto General de la Nación, el es quien decide como se dividirá el presupuesto y cuales son las cantidades a asignarse a cada dependencia del gobierno además de lo que entra y se gasta de las arcas.
Artículo 41. El Presidente se limitará a adoptar las leyes de la Shariah y le es vedado adoptar alguna ley que no hubiese sido obtenida por medio de una investigación y un estudio correcto de los textos de la Shariah. Estará condicionado también por las leyes que adopte y por la forma de obtención de la leyes desde sus orígenes que él este aplicando; asi pues, no le es permitido adoptar ninguna disposición que fuese obtenida por un medio que contradiga al medio de legislar que él hubiese adoptado y no ordenará nada que contradijese las regulaciones por el adoptadas.

Artículo 42. El Presidente de la Nación tiene el derecho absoluto de administrar los asuntos de la Nación según su opinión y esfuerzo personal por llegar a la verdad; esto con la excepción de que le es ilícito contradecir cualquier disposición de la Ley Islámica excusándose en el beneficio de la comunidad, así pues no prohibirá a los ciudadanos importar productos extranjeros con motivo de proteger la industria nacional; tampoco podrá fijar los precios a fin de evitar el alza de los mismos; tampoco podrá obligar a los propietarios a alquilar sus propiedades a fin de facilitar viviendas para los ciudadanos; y así en general con todas las cosa que contradigan la Ley Islámica ya que no le es permitido vedar algo permitido o permitir algo vedado.

Articulo 43. La Presidencia de la Nación no tendrá duración limitada, hay pues; mientras se mantenga el Presidente preservando la Ley Islámica y practicando sus disposiciones, en .posibilidades de administrar los intereses de la nación; se mantendrá como Presidente de la Nación, siempre y cuando no cambien sus condiciones como para sacarle de la Presidencia; en este caso se le debe destituir inmediatamente.

Artículo 44. Las cosas que cambian la condición del Presidente, imposibilitándole el ejercer como tal, son las siguientes:
1 ° Si se ausenta uno de los requisitos necesarios para la legalidad de su nombramiento, por ejemplo, si abandona el Islam o se evidencia que es corrupto o que perdió la cordura. Esto porque estas condiciones, la cordura, el Islam o el ser probo, son necesarias para la permanencia del Presidente en su cargo.

2° El encontrarse impedido de cumplir sus funciones de lleno por cualquier motivo.

3° El encontrarse dominado de tal forma que no pueda dedicarse al servicio de los musulmanes con su opinión de acuerdo con la ley Islámica; dado este caso, y que no pueda ver por el bien de la Nación, se le considerará impedido legalmente de cumplir sus funciones en pleno por lo cual debe abandonar la Presidencia, esto en dos casos:
■1. Que esté dominado por uno o varios individuos de sus allegados que arbitrariamente ejecutan las disposiciones. Si hay esperanza de que se libere de su dominio; se espera un tiempo hasta que no haya más esperanzas y en este caso se le destituye; si no existe esperanza alguna desde el principio se le destituye inmediatamente.
■2. Que se encuentre en manos de un enemigo que le domine; ya sea apresándole realmente o por algún otro tipo de dominio; en este caso se espera: si existen esperanzas de que libere, se espera hasta que no hayan más esperanzas y en ese caso se le destituye; y si no existen esperanzas desde el principio se le destituye.

Artículo 45. La Corte de Injusticias solamente es quien decide cuándo es que han cambiado las condiciones de sus funciones. Solamente esta corte tiene las facultades de destituir al Presidente o amonestarle.

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MensajeTema: Re: (Proyecto de) Artículos del Sistema de Gobierno Islámico   (Proyecto de) Artículos del Sistema de Gobierno Islámico EmptyVie Mar 30, 2012 9:10 am




LOS ASISTENTES PRESIDENCIALES

Articulo 46.
El Presidente de la Nación designará gente que le asista en su responsabilidad, concediéndoles decisión propia en la administración de los asuntos del Estado los mismos que pondrán todo su esfuerzo para llegar a lo correcto.

Artículo 47. El Asistente Presidencial cumplirá con lo establecido: Será hombre libre, probo, adulto y estará en plena posesión de sus facultades mentales. Además estará en condiciones de cumplir con sus funciones.

Artículo 48. Es requisito que el nombramiento de los asistentes presidenciales sea para:
1. La Administración en general.
2. La representación.
Por ello es necesario que el Presidente nombre a su futuro asistente en forma escrita y especificando que investido con poderes para administrar lo que es responsabilidad del gobierno y en su representación, de no ser así la designación no es válida.

Articulo 49. El trabajo del Asistente Presidencial es el de Informar al Presidente en forma detallada sobre lo efectuado en la administración y lo ejecutado en cuanto a obras y asignaciones, a fin de que no se convierta en otro Presidente en sus poderes. Queda entonces bien establecido que será su trabajo el presentar sus proyectos al Presidente y ejecutarlos mientras el Presidente no le impida ejecutarlos.

Articulo 50. El Presidente debe informarse de las obras de sus asistentes y su administración de los asuntos a fin de que confirme de ellas lo correcto y descubra los errores. Esto porque los asuntos de la Nación son responsabilidad de Presidente y de su esfuerzo personal por llegar a lo correcto.

Artículo 51. Si presenta el asistente algún proyecto y el Presidente lo aprueba; deberá el asistente ejecutarlo tal como fue aprobado sin aumentarle ni quitarle nada. Si el Presidente ordena cancelar algo ya aprobado al asistente, este deberá estudiar el caso; si se le ordena cancelar una ley ejecutada correctamente una ley su acción es la que vale; pues es la del Presidente originalmente y éste no puede cancelar y alterar lo que hubiese sido ejecutado de las leyes ni lo que ya se utilizó de los fondos. Si lo que ejecuta el Asistente está fuera de lo anterior, como ser: el designar a algún gobernador o preparar el ejército, se permite al Presidente contradecir al asistente y se efectúa lo ordenado por el Presidente, cancelándose lo hecho por el asistente; esto porque el Presidente puede revisar y cancelar las acciones de sus asistentes.

Artículo 52. No se especializará cada uno de los asistentes en una repartición específica o una parte especifica de las funciones del gobierno sino que serán sus funciones generales englobando todo, tampoco participarán directamente de los asuntos administrativos y su supervisión será sobre todo el sistema administrativo en forma general.

EL SISTEMA ADMINISTRATIVO

Artículo 53.
El sistema administrativo tiene dos secciones; La primera es la Dirección Ejecutiva y la segunda es la Dirección de Beneficios Sociales. Ambas están fuera del gobierno y los que trabajan en ellas son empleados y no autoridades.

Artículo 54. La dirección Ejecutiva es un organismo para ejecutar lo que decida la Presidencia de la Nación para sus dependencias, es, pues, así un intermediario entre el Presidente y el resto del Gobierno; le hace llegar los asuntos y hace llegar a otros sus decisiones.

Artículo 55. Es requisito para quien sea designado en la Dirección Ejecutiva ser musulmán; porque este es uno de los cargos más allegados al Presidente.

Artículo 56. Tendrá la Dirección Ejecutiva uno o varios directores, de manera que cada uno tome una función específica y esté en comunicación directa con el Presidente de la Nación. El Director será como uno de los asistentes del Presidente pero en la parte ejecutiva y no la legislativa.

Artículo 57. La Dirección de Beneficios Sociales se encarga de velar por los intereses de todos los individuos que viven bajo la tutela del Gobierno Islámico. Habrá distintos departamentos; se designará para cada departamento un Director para administrarlo y ser su responsable directo. Tendrán esto directores la facultad de emplear a la gente en sus departamentos respectivos, trasladarles, castigarles o destituirles dentro de los estatutos administrativos. A su vez los empleados Serán responsables ante sus Directores en la parte de trabajo y responsables ante el Presidente, sus asistentes y los gobernadores en el lado legal y de los estatutos generales.

Artículo 58. La Política de la Dirección de Beneficios Sociales se basa en la simpleza de su sistema, la rapidez en la ejecución de las obras y la competencia de quien ejerce la dirección de la misma.

Artículo 59. Todo portador de la Nacionalidad Islámica que cumpla con los requisitos de idoneidad para el cargo, sea hombre o mujer, puede ser nombrado Director para administrar cualquiera de los beneficios que da el Estado: así también podrá ser empleado para trabajar en cualquier dirección.

Articulo 60. Los directores de todo el sistema Administrativo, sea en lo ejecutivo o en los Beneficios Sociales, no serán suspendidos sino por causa especificadas dentro de los estatutos administrativos; sin embargo es posible trasladarles a otra función según lo vean sus responsables en la Sección de Personal.

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Última edición por Sunnah wal Yamaah el Sáb Mar 31, 2012 5:37 am, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: (Proyecto de) Artículos del Sistema de Gobierno Islámico   (Proyecto de) Artículos del Sistema de Gobierno Islámico EmptyVie Mar 30, 2012 5:12 pm



LOS GOBERNADORES


Articulo 61. Las tierras gobernadas por el Gobierno Islámico se dividen en provincias y cada una de esta se llama Gobernación; a su vez cada gobernación se dividirá en prefecturas. Se encargará de cada Gobernación un Gobernador y de cada prefectura un Prefecto.

Artículo 62. Los Gobernadores son nombrados por el Presidente de la Nación y también los prefectos, aunque también pueden serlo por los gobernadores si el Presidente les asigna esa función. Los gobernadores y prefectos deberán sujetarse a los mismos requisitos que los asistentes presidenciales pues deben ser Probos, adultos, hombres libres, musulmanes y en plena posesión de sus facultades mentales, además de ser competentes en lo que se les designe de misiones y deben ser escogidos de entre la gente timorata y de fuerza.

Artículo 63. Las funciones del Gobernador son las de gobernar y supervisar el trabajo de la secciones administrativas en su gobernación, todo en representación del Presidente de la Nación. Tiene las mismas facultades que los asistentes. Presidenciales solo que limitadas su gobernación específicamente; así es que tiene el mandato sobre toda la gente en su gobernación con excepción de lo judicial, el ejército y el Tesoro. La policía está bajo su mando en lo ejecutivo pero no en lo administrativo.

Artículo 64. No es requisito que el gobernador someta a la aprobación del Presidente de la nación todo lo que hará en su gobernación sino que lo hará por propia elección; así es si se principia un proyecto que deba ser sometido a la aprobación del Presidente deberá hacer lo que éste le instruya; sin embargo si teme el fracaso por la espera de aprobación presidencial ejecutará el proyecto y luego obligatoriamente informará al presidente sobre el mismo y la causa de que no le hubiese informado con anticipación de la puesta en marcha.

Artículo 65. Existirá en cada Gobernación una asamblea elegida por el pueblo y que presidirá el gobernador; tendrá la facultad de participar, opinando, en los asuntos administrativos y no en los de gobierno. La opinión de la misma no será impositiva sobre la del gobernador.

Artículo 66. Es necesario que no se prolongue mucho la gestión de cualquier gobernador en una gobernación sino que será sustituido en esa gobernación cada vez que se vea que se afirma demasiado en la zona o que atribule a la gente de la misma.

Artículo 67. No se trasladará a un gobernador de una gobernación a otra ya que su designación es de facultades generales pero para una zona específica; sin embargo se le puede destituir y designarle, a la otra gobernación, con un nombramiento nuevo.

Articulo 68. Se destituirá a un gobernador si el Presidente lo ve necesario, o si la Asamblea Consultiva no está complacida con él, con causa o sin causa, o porque la mayoría de la población de su gobernación muestran desagrado por él. Su destitución es potestad del Presidente de la Nación.

Articulo 69. El Presidente debe tener sumo cuidado con las acciones de los gobernadores efectuando un control estricto sobre ellos, poniendo a alguien que le represente mientras sale a percatarse de la situación de los mismos o inspeccionarles. Debe reunir a todos los gobernadores o a parte de ellos periódicamente y deberá oír las quejas que el pueblo presente contra los gobernadores.

EL PODER JUDICIAL (LOS JUECES)


Artículo 70. Dictar sentencia en un juicio es el informar sobre una disposición legal en forma impositiva; también soluciona las desavenencias entre personas, impide el atropello de los derechos sociales y termina con los pleitos entre los individuos: los que trabajan para el gobierno, gobernantes, empleados, el Presidente de la Nación o quien esté bajo su mando.

Artículo 71. Designará el Presidente de la Nación a un Juez de Jueces de entre los hombres: libres, adultos, musulmanes, probos y en posesión de sus facultades mentales que tengan sabiduría en la Ley Islámica. Este juez tendrá la función de: designar a los jueces, castigarles y destituirles conforme a los estatutos administrativos. Con respecto a otros empleados de las cortes de justicia, pues están ligados a la institución encargada de las cortes de justicia.

Artículo 72. Los jueces serán de tres tipos: El primero es el Qádi o juez de la corte de justicia y él es quien se encarga de resolver las disputas entre las gentes del pueblo dentro de lo que son los compromisos entre individuos, las penalizaciones y los castigos.
El segundo tipo será el "Defensor del pueblo”; quien se encarga de sentenciar las faltas contra los derechos de la comunidad y los de Dios.
El tercero es el "Juez de Injusticias"; que es el que se encarga de resolver las disputas entre los ciudadanos y el gobierno.

Artículo 73. Los requisitos para quien asume el cargo de juez son: ser musulmán, libre, en posesión de sus facultades mentales, adulto, probo, conocedor de la Sharia Islámica y de la aplicación práctica de la Revelación. Además de lo anterior, es requisito para el "Juez de injusticias" ser hombre y conocer la forma de obtener las leyes desde sus orígenes.

Artículo 74. Será posible nombrar a los Qadíes y al "Defensor del Pueblo" con una asignación de potestad sobre todos los juicios en todas las regiones del país; así como se les podrá designar para un lugar específico o ciertos casos específicos. El "Juez de Injusticias" no se podrá sino ser designado con potestades generales para la intervención en cualquier caso; sin embargo será posible limitar sus actividades a cierta zona del país o designarle todo el territorio nacional como jurisdicción.

Articulo 75. No se podrá tener en cada corte de justicia más de un juez con potestad de emitir sentencia en cada caso. Podrá haber con él otros jueces pero sin la potestad de emitir sentencia en los casos sino que estarán para asesorar y colaborar con su opinión y ésta misma no será necesariamente la sentencia.

Articulo 76. El juez no dictará sentencia sino en la sesión de la corte de justicia y tampoco aceptará como legales las pruebas ni los juramentos sino en la sesión de la corte de justicia.

Articulo 77. Se podrá contar con diferentes grados de cortes de justicia de acuerdo a los tipos de casos que traten; de esta manera se pueden asignar a ciertos jueces un tipo específico de casos hasta cierto punto y asignar el resto de los casos a otras cortes de justicia.

Articulo 78. No existirán cortes de apelación ni cortes supremas; lo jueces serán todos iguales en sus sentencias. Cuando un juez pronuncia su sentencia; esta será definitiva y no será anulada por la sentencia de otro juez.

Artículo 79. El "Defensor del Pueblo" es el juez que estudia los casos donde es damnificado el interés colectivo o el Derecho Divino y no hay demandantes; esto siempre y cuando no se encuentren dentro de los casos de sentencias prefijadas o los crímenes.

Articulo 80. El Defensor del Pueblo tendrá la potestad de emitir sentencia tan pronto como conozca su jurisdicción y donde esté sin precisar ninguna sesión de la corte. Tendrá bajo su mando a un grupo de policías que ejecutarán sus órdenes y harán cumplir sus sentencias que se ejecutarán inmediatamente.

Artículo 81. El defensor del pueblo tiene el derecho de elegir representantes de su cargo que están sujetos a los mismos requisitos que él; los repartirá en diferentes zonas y tendrán estos representantes la facultad de ejercer la defensa de los intereses del pueblo y los derechos divinos en esa zona o sección que les fue asignada y en los casos que les fuesen asignados.

Artículo 82. El "Juez de Injusticias" es un juez designado para atender y solucionar todos los casos de opresión e injusticia sobre cualquier persona que vive bajo la protección del estado, sin importar si es o no ciudadano del mismo, sin importar si el causante de esta injusticia u opresión fuese el Presidente de la Nación o quien este bajo su mando de los empleados del gobierno y las autoridades (siempre que estén ligados al gobierno).

Artículo 83. el Presidente de la Nación, o el Juez de Jueces de la nación, designará al "Juez de Injusticias". Pero estos no tendrán la facultad de destituirle sino que se estudiarán sus actividades en la "Corte de Injusticias" y esta es la que podrá destituirle.

Artículo 84. No se limitará el número de Jueces de Injusticia sino que el Presidente de la Nación designará el número de jueces necesario para resolver todos los casos de injusticias por parte del gobierno. Sin embargo; en el momento de dictar sentencia no se tomará sino la opinión de un solo juez. Se permitirá que asista al juicio cierto número de otros jueces; limitándose al asesoramiento sin ser sus opiniones impositivas.

Artículo 85. La "Corte de Injusticias" tendrá la facultad de procesar cualquier caso de injusticia por parte del gobierno sin importar que sea por parte de alguien en el órgano gubernamental o que sea el mismo Presidente de la Nación quien cometa la infracción a las leyes de la Shariah o que sea el interpretar algún significado de los textos de la Constitución, los estatutos o cualquier otra disposición de la Sharíah dentro de lo que adopta el Presidente como ley para la nación y además estudian la cobranza del algún tipo de impuesto y otras cosas.

Artículo 86. La "Corte de Injusticias tendrá la potestad de destituir al cualquier empleado público o autoridad de la nación teniendo potestad de destituir al mismo Presidente de la nación.

Artículo 87. No es requisito para sentenciar las injusticias estar en sesión de la corte, como tampoco lo es notificar al acusado ni la presencia de un acusador. La "Corte de Injusticias" tiene la potestad de Procesar los casos de opresión aunque nadie lo demande.

Artículo 88. Toda persona tiene el derecho de poner a alguien que lo represente en la demanda o en la defensa; sin importar si ese alguien es hombre o mujer, musulmán o no. No habrá diferencia entre el representante y el representado. El representante puede ser recompensado por sus servicios; siendo eso su derecho, según mutuo acuerdo entre él y su representado.

Articulo 89. La persona que tiene alguna responsabilidad en lo privado, como ser un apoderado o tutor, o en el gobierno, como ser el Presidente de la nación, un prefecto, n empleado público, el juez de injusticias o el Defensor del Pueblo, tiene el derecho de poner a alguien que le sustituya mientras participa en la acusación o la defensa en un juicio. Este sustituto le representará solo en su cargo, como tutor, apoderado, presidente, prefecto, etc. No incidirá en nada que el representado sea acusado o demandante.

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MensajeTema: Re: (Proyecto de) Artículos del Sistema de Gobierno Islámico   (Proyecto de) Artículos del Sistema de Gobierno Islámico EmptyVie Mar 30, 2012 5:18 pm




EL EJÉRCITO


Articulo 90. La lucha por Dios es un deber para los musulmanes y el entrenamiento militar es obligatorio para estar preparados en caso de ataques armados. Todo hombre musulmán que alcanza los quince años de edad debe entrenarse militarmente para la lucha por la causa de Dios; esto como preparación para la misma. El servicio militar, en cambio, es una obligación de los musulmanes como colectividad y no como individuos.

Artículo 91. El ejército consta de dos partes: Una de reserva, que está compuesta por todos los hombres capaces de combatir de entre los musulmanes, y la otra parte son los de servicio continuo que son los soldados que recibirán salario del presupuesto de la nación como empleados públicos.

Artículo 92. Las fuerzas Armadas del país forman una sola fuerza: El Ejército. De este se extrae grupos especiales con una estructura especial y una educación especial que serán la policía.

Artículo 93. La Policía estará encargada de mantener el orden y de controlar la seguridad interna además de cumplir con la ejecución de sentencias en todas sus formas.

Artículo 94. Se dividirá el ejército en Brigadas y batallones. El Presidente de la Nación es el Comandante General de las Fuerzas Armadas y el Nombrará al Comandante General del Ejército y nombrará al Comandante del Estado Mayor del Ejército y es quien designa a los Generales de Brigada y a los Comandantes de división. Los puestos por debajo de los mencionados serán asignados por los generales de brigada y los comandantes de división. El nombramiento de los Oficiales de Estado Mayor será de acuerdo a la educación militar de los mismos y la efectuará el Comandante del Estado Mayor del Ejército.

Artículo 96. El ejército será uno solo que tendrá sus cuarteles propios. Sin embargo, será necesario situar algunos cuarteles en las distintas gobernaciones; otros en algunos lugares estratégicos; otros serán una especie de acuartelamientos transportables que estarán en constante movimiento y serán las fuerzas de choque. Tendrá el ejército diferentes secciones; recibiendo cada una de esta secciones el nombre de "División" y un número específico, como por ejemplo: La primera División del Ejército, la tercera división y así sucesivamente. También pueden llevar nombres de gobernaciones o prefecturas.

Artículo 97. Debe ofrecerse en el ejército enseñanza militar superior al nivel más alto posible; debiendo elevarse el nivel intelectual del ejército en lo posible. Se debe educar a cada persona dentro del ejército con una educación islámica que le permita comprender el Islam aunque sea de forma general.

Artículo 98. Debe existir en cada cuartel un número suficiente de Oficiales de Estado Mayor que tengan conocimientos militares superiores y experiencia en el trazado de estrategias y en la dirección de las batallas. Es necesario que el ejército tenga a su disposición el mayor número posible de éstos oficiales.

Artículo 99. Debe ponerse a disposición del ejército: las armas, los preparativos, sistemas, provisiones y equipo de guerra que le posibiliten cumplir con los requerimientos que caracterizan al Ejército Islámico.

EL ORDEN SOCIAL


Artículo 100. El rol original en la mujer es el ser madre y ama de casa; es una honra y debe ser cuidada.

Artículo 101. Originalmente debe separarse a los hombres de las mujeres y no beben mezclarse sino con una causa aprobada por la ley Islámica como ser la compra-venta y el peregrinaje.

Artículo 102. Se le dará a la mujer los mismos derechos que tiene el hombre y las mismas obligaciones; con excepción de lo que la distingue del hombre y de lo que distingue al hombre de ella, esto según las evidencias legales. Tendrá, pues, el derecho de practicar el comercio, la agricultura y la industria; derecho de firmar contratos y hacer trámites; tendrá el derecho de propiedad en todas su variedades, derecho de acrecentar sus bienes en persona o a través de otros y derecho de manejar directamente todos los asuntos de su vida.

Artículo 103. La mujer tiene el derecho de ser empleada del gobierno, del aparato judicial, en cualquier puesto con excepción del Juez de Injusticias. Tendrá también derecho de elegir a los miembros de la Asamblea Consultiva y de ser miembro de la misma; tendrá derecho de participar en las elecciones Presidenciales votando y también efectuará el voto de lealtad al Presidente elegido.

Artículo 104. No podrá la mujer asumir el gobierno; no podrá ser: Presidente de la Nación, ni juez en la corte de Injusticias, ni gobernador ni prefecto ni otros cargos que impliquen el gobernar.

Artículo 105. La mujer vive una vida pública y una vida privada. En su vida pública puede reunirse con sus familiares mahram [3] y los que no son de su familia siempre y cuando no muestre sino su cara y manos sin ningún tipo de exhibicionismo. Mientras que en su vida privada no podrá convivir sino con otras mujeres o con sus familiares mahram y no podrá convivir con hombres que no sean sus familiares (excepto su esposo). Y en ambos aspectos de su vida deberá someterse a las disposiciones de la Ley Islámica (al igual que el hombre).

Artículo 107. Está vedado tanto al hombre como a la mujer el hacer cualquier trabajo que implique algún daño a la moral o la corrupción en la sociedad, siempre que esté mencionado en la Ley Islámica. Se prohibirá por ejemplo el contratar mujeres o adolescentes para explotar los instintos sexuales de los hombres hacia ellas como en el caso de las modelos, azafatas o las meseras de los restaurantes y las recepcionistas.

Artículo 108. La vida matrimonial debe ser una vida de estabilidad y la relación conyugal debe ser una relación de compañeros; la superioridad del hombre está en el velar por la marcha de la familia y no es una superioridad real ante la ley. La mujer debe obedecer a su esposo y este está obligado a mantenerla con un nivel de vida promedio.

Artículo 109. Los esposos deberán cooperar en todas las labores de la casa en completa colaboración. El esposo debe cumplir todas las labores a ejecutarse fuera del hogar; la esposa debe cumplir todas las labores a ejecutarse dentro del hogar, en la medida de sus posibilidades; El marido debe proporcionarle asistentes para realizar las labores que no pudiese cumplir.

Artículo 110. El amamantar a los niños es una obligación de la madre a la vez que es su derecho; sin importar si es musulmana o no; esto mientras la lactancia sea vital para el bebé; cuando deje de serlo se estudiará el caso; si el tutor y la que lo amamanta son ambos musulmanes se le da a escoger al niño con quien desea habitar; Quien sea escogido por el niño lo tendrá con él, sea hombre o mujer, niño o niña. Si uno de los dos, el tutor o la madre no son musulmanes; no habrá elección y el niño será asignado a quien sea musulmán de los dos.

EL ORDEN ECONÓMICO


Artículo 111. La política económica consiste en plantear la producción, distribución y consumo de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades sometiéndolos al cumplimiento de las leyes islámicas ante todo. Esto significa que la base fundamental de la política económica debe ser el cumplimiento de los objetivos de la Ley Islámica y no la simple satisfacción de las necesidades materiales del hombre.

Artículo 112. El problema en la economía es el reparto de los bienes y los servicios a todos los ciudadanos y el posibilitarles beneficiarse de ellos al permitirles poseerlos y ganárselos.

Artículo 113. Debe garantizarse la satisfacción de todas las necesidades básicas a todos los individuos, uno por uno, de manera completa; así como debe garantizarse a cada individuo la posibilidad de satisfacer sus necesidades complementarias al máximo posible.

Artículo 114. Los bienes son de Dios solo y Él es quien agració al hombre con los bienes. Por esto es que el hombre tiene todos los derechos de poseer dinero.
Es Dios quien permitió al hombre el obtener el dinero y es con esta permisión especial que el hombre lo posee efectivamente.

Artículo 115. La propiedad es de tres tipos: Propiedad privada, Propiedad pública y Propiedad del gobierno.

Artículo 116. La propiedad privada es una situación legal calculada físicamente o por su servicio e implica la posibilidad, para quien le es adjudicada, de beneficiarse de algo o recibir un pago por él.

Artículo 117. La propiedad pública es el permiso de Dios a la comunidad en su conjunto de beneficiarse de un bien.

Artículo 118. Todo bien que tenga su uso condicionado por la opinión del Presidente de la Nación y su esfuerzo por llegar a lo más conveniente, se cuenta como propiedad del gobierno, como ser: el dinero de los impuestos, el Jaráy[4] y la yiziah[5].

Articulo 119. La propiedad privada está limitada a estos cinco medios de obtención
1. El trabajo.
2. La herencia.
3. La necesidad apremiante de dinero.
4. Entrega por parte del gobierno a sus ciudadanos.
5. Las propiedades que obtiene el individuo sin ningún esfuerzo o bienes a cambio.
Artículo 120. El uso de la propiedad estará limitado a lo permitido por Dios, sea en gastos o en aumentar la fortuna; por lo tanto se prohibirá el despilfarro, la lujuria y la mezquindad; así también serán vedadas las asociaciones capitalistas [6], las cooperativas [7] y todas las transacciones que estén en contra de la ley de Dios. También será prohibido: El interés, el fraude criminal, el monopolio, la avaricia, las apuestas, los juegos de azar y otras cosas que estén contra la ley Divina.

Artículo 121. Las tierras del diezmo [8] son aquellas cuyos dueños se islamizaron antes de la llegada del gobierno islámico a las mismas; así como las tierras de la península arábiga. Las tierras del jaráy son aquellas ocupadas por el gobierno islámico después de guerras o tratados, menos en la península arábiga. Las tierras del diezmo propiedad de los individuos en el control de las mismas y el beneficio que se obtiene de ellas. Las tierras del jaráy en cambio; están bajo el control del Estado pero sus beneficios son propiedad de los individuos que las trabajen. Será derecho de cada individuo el traspasar tierras del diezmo o los beneficios de las tierras del jyaráy por medio de acuerdos legales o herencia como el resto de los bienes.

Artículo 122. Las tierras en desuso serán propiedad legal por medio de su cultivo, edificación o explotación. El resto de las tierras no se poseerán sino por los medios legales como la adquisición, la herencia o la repartición.

Artículo 123. Será completamente vedado el alquiler tierras para que sean cultivadas, no importando si las mismas son del diezmo o del Jaráy.Será vedada también la Muzára'a [9] en cambio la Musáqah será permitida [10].

Artículo 124. Todo propietario de tierras será obligado al usufructo de las mismas y el que necesite fondos para usufructuar sus tierras recibirá lo que necesite del Tesoro Nacional. Todo aquel que no utilice sus tierras por tres años verá las mismas confiscadas y traspasadas a otro.
Artículo 125. La propiedad pública es de tres tipos:
1. Todo lo que es necesidad de la comunidad, cómo las plazas por ejemplo.

2. Los minerales que no se pueden distribuir entre la gente como el petróleo por ejemplo.

3. Las cosas que por su propia naturaleza no se prestan para un individuo las posea, como los ríos por ejemplo.

Artículo 126. Las fábricas por sí mismas son propiedad privada. Sin embargo cada fábrica toma la situación legal del producto que se produce en ella. Así es que: si el producto es de lo que puede ser propiedad privada pues la fábrica será propiedad privada, por ejemplo: las fábricas de seda. En cambio si el producto de la fábrica es de la propiedad pública; la fábrica lo es también, por ejemplo: las fundiciones de hierro.

Artículo 127. El Gobierno tiene prohibido designar algo de la propiedad privada como bien público; esto porque la propiedad pública se sustenta en la naturaleza misma del bien público y en sus características y no en la decisión del gobierno.

Artículo 128. Todos y cada uno de los ciudadanos tendrá el derecho de beneficiarse con el uso de un bien público y es ilícito para el gobierno el asignar la propiedad pública a alguien como posesión; como tampoco podrá limitar el usufructo de un bien público a uno o varios individuos.

Artículo 129. Tendrá el gobierno la potestad de guardar de entre las tierras en desuso y las del bien público cierta parte a fin de obtener un beneficio para la comunidad.

Artículo 130. Atesorar los bienes enterrándolos está prohibido aunque se pague el azaque por los mismos.

Artículo 131. Se recolectará el azaque de los musulmanes; este se recolectará por los bienes imponibles especificados por la ley Islámica (dinero en efectivo, mercaderías, ganado y granos) y no se recolectará sino por lo especificado en la Ley. Se recolectará de todos los propietarios (de este tipo de bienes) sin distinción entre los legalmente capacitados (los adultos en plena posesión de sus facultades menta(es), y los legalmente incapacitados (como los niños y tos locos). El azaque será puesto en un departamento especial del Tesoro Nacional y no se repartirá sino entre uno o más de los tipos de necesitados especificados en el Corán.

Articulo 132. Se recolectará la yiziah de los Dhimmis [11]; se recolectará de los hombres adultos si se encuentran en condiciones de pagarla. No se recolectará de las mujeres ni de los niños.

Artículo 133. Se recolectará el jaráy por el usufructo de las tierras bajo el régimen del jaráy según su producción bruta.

Artículo 134. Se recolectará de los musulmanes los impuestos que hubiese permitido la ley recolectar para solventar los gastos del Tesoro Nacional; Esto con la condición de que el dinero salga de lo que excede a las necesidades que debe satisfacer el poseedor del dinero de forma legal. Además debe cuidarse de que sean solo lo suficiente para satisfacer las necesidades del Estado; No se Cobrará de los no-musulmanes ningún tributo, como tampoco se les pedirá ningún tipo de bienes sino es la yiziah.

Artículo 135. Todo lo que la ley demanda del estado islámico de obras o acciones y que este no posee lo suficiente de recursos en su Tesoro para realizarlo pasará a ser una obligación de la nación toda y el estado tendrá entonces potestad de conseguir los fondos necesarios para cumplir con esta obligaciones recolectando impuestos de la nación islámica. Con respecto a las cosas que no son obligación del Estado ante la ley; no será permitido al Estado recolectar impuestos para estas cosas; así es que no podrá cobrar valorados para los juzgados, para las reparticiones y trámites públicos y para lo que no es de primera necesidad.

Artículo 136. El presupuesto de la nación tiene entradas permanentes definidas por las disposiciones de la ley. Con respecto a los periodos que cubre el presupuesto, de cuánto corresponde a cada periodo o a las cosas a las que están asignados los fondos en cada periodo; todo esto está sujeto a las disposiciones de la ley con respecto a los periodos que cubre el presupuesto, todo esto está sujeto a las disposiciones del Presidente de la nación y su esfuerzo personal por llegar a lo correcto.

Artículo 137. Las entradas permanentes al Tesoro Nacional son: El botín de guerra, la yiziah y el jaráy, el quinto de los tesoros y todo el azaque. Se recolectarán estos de forma constante; se necesiten o no.

Artículo 138. Si no son suficientes estas entrada permanentes para los gastos de la nación; el Estado tendrá el derecho de recolectar impuestos de los musulmanes; debiendo cumplir la recolección de esto impuestos con las siguientes condiciones:
1. Que sean para solventar los gastos obligados del Tesoro Nacional para los pobres, menesterosos, viajeros necesitados o la preparación para el Yihád [12].

2. Que sea para solventar los gastos obligados del Tesoro Nacional en salarios, como los gastos en los empleados públicos, los soldados o las compensaciones a los gobernantes.

3. Para solventar los gastos obligados del Tesoro Nacional de Beneficio y Asistencia Social sin compensación, como la construcción de caminos, extracción de agua y la construcción de mezquitas, centros educativos y de salud.

4. Que sean para solventar los gastos del Tesoro Nacional. En situaciones de emergencia como ser: terremotos, inundaciones, hambrunas y otros desastres que afecten a la población.
Artículo 139. Se considera como entradas del Tesoro Nacional los bienes que se recolectan en las aduanas fronterizas, las ganancias producidas por la propiedad pública o la propiedad del gobierno y los bienes que deja quien no tiene herederos.

Articulo 140. Los gastos del Tesoro Nacional tiene seis destinos:
1. Los ocho destinatarios del dinero del Azaque reciben de los fondos del Azaque; si no hay fondos en el departamento de Azaque no se les dará nada del Tesoro.

2. Lo misquines, los faquires, los viajeros en necesidad, los gharimines [13], y los gastos de Yihád recibirán el dinero que necesitan de las otras entradas permanentes del Tesoro. Si no hay fondos en este campo, los gharimines no recibirán ayuda. Los misquines [14], los faquires [15], los viajeros en apuros y los gastos del Yihád ameritan la creación de impuestos especiales para sostenerlos o la obtención de préstamos para satisfacer sus necesidades en casos de temerse el aumento del crimen.

3. Las personas que prestan algún tipo de servicio al gobierno, como empleados de la administración pública y soldados recibirán su pago del Tesoro Nacional; si no hubiese suficiente dinero se recolectarán impuestos para solventar estos gastos. Se llegará a pedir préstamos para esto si se teme la corrupción entre los funcionarios.

4. Los beneficios y servicios primordiales, como caminos, mezquitas, hospitales y centros educativos, serán solventados con los fondos del Tesoro Nacional y si no fuese suficiente con los mismos se recolectarán impuestos para garantizar estos servicios y beneficios.

5. Los servicios y beneficios complementarios serán financiados por el Tesoro Nacional. Si no existen fondos para financiar estos mismos no se recolectará impuestos para solventarlos sino que se les pospondrá.

6. (La asistencia en) Los desastres que sobrevienen, como terremotos y inundaciones; son también destino de los fondos del Tesoro Nacional; si no existiesen fondos para subsanar los daños se deberán pedir préstamos en el momento para luego pagarlos con el dinero de los impuestos que se pueden recolectar.
Artículo 141. El Gobierno garantizará la existencia de oportunidades de trabajos para todos los poseedores de la nacionalidad islámica.

Articulo 142. Los empleados de personas o empresas particulares. Serán como los empleados públicos en sus derechos y obligaciones. Todo aquel que hace alguna labor a cambio de un pago es un empleado, sin importar la naturaleza del trabajo o del trabajador. Si existen diferencias entre el contratante y el contratado sobre el pago se aplicará el sueldo promedio. Si las diferencias fuesen en otro aspecto el contrato de trabajo dictaminará el fallo según las disposiciones legales.

Artículo 143. El pago se efectuará según la labor efectuada o según la calidad del trabajador mismo. No se pagara de acuerdo a los conocimientos del empleo ni de acuerdo a sus títulos de estudio. No habrá aumentos anuales de sueldo sino que los empleados tendrán lo que le corresponde sin importar si el pago es por la obra o por la calidad del trabajador.

Artículo 144. El gobierno debe solventar los gastos de quien no tiene dinero, ni trabajo ni quien deba mantenerle. También deberá mantener a los ancianos incapacitados.

Artículo 145. El gobierno trabajará para la circulación del dinero entre los ciudadanos y evitará que el mismo circule solamente entre un grupo de los mismos.

Articulo 146. Trabajará el gobierno para posibilitar a cada individuo de la ciudadanía el satisfacer sus necesidades complementarias y de lograr un equilibrio en la sociedad de la siguiente forma:
1. Entregando al pueblo de los fondos que acumula el tesoro Nacional.

2. Asignando tierras fértiles a quien no posea tierras suficientes; mientras que los que poseen tierras y que producen no recibirán nada. Los imposibilitados de practicar la agricultura recibirán dinero para practicar la misma.

3. Cumpliendo con el saldado de las deudas de quienes no pueden realmente hacerlo; esto con el dinero del azaque, el botín de guerra y otros.

4. Otorgando al necesitado y a otros de los bienes públicos, lo que sea suficiente para saciar sus necesidades complementarias y crear un equilibrio social.

Artículo 147. El gobierno seguirá de cerca los asuntos agropecuarios y sus resultados de acuerdo a lo que requiera la política agropecuaria que logre la explotación de la tierra a su máximo nivel de producción.

Artículo 148. Supervisará el gobierno los asuntos industriales de forma total y asumirá directamente todas las industrias que están relacionadas con lo que es propiedad pública.

Artículo 149. El comercio exterior se maneja según la nacionalidad del comerciante y no según el origen de la mercadería. Así es que los comerciantes de países enemigos tendrán prohibido el comerciar en las tierras islámicas, a excepción de que exista un permiso especial para el comerciante o para la mercadería. Los comerciantes de países que tienen acuerdos con la Nación Islámica serán tratados según lo estipulen los acuerdos entre el Gobierno islámico y su gobiernos. Los comerciantes musulmanes estarán prohibidos de exportar lo que necesite la nación de productos o material estratégico; estarán, sin embargo, posibilitados de importar al territorio nacional cualquier bien que posean.

Artículo 150. Todos los individuos de nacionalidad islámica tendrán el derecho de crear laboratorios científicos especializados para todos los aspectos de la vida y el gobierno también podrá crear estos laboratorios.

Artículo 151. Queda prohibido que los individuos posean laboratorios que produzcan sustancias cuya posesión seguramente ocasione un daño a la nación o al gobierno. La ley menciona que esto es vedado.

Artículo 152. Garantizará el gobierno todos los servicios de salud en forma gratuita para todos; sin embargo no se prohibirá el contratar médicos ni la venta de medicamentos.

Artículo 153. Se prohibirá la inversión y la explotación de capitales extranjeros en el país; así como se prohibirá dar privilegios especiales a los extranjeros.

Artículo 154. El gobierno emitirá una moneda especial para la nación y que sea independiente. No se permitirá que sea respaldada por alguna moneda extranjera.

Artículo 155. El dinero de la nación será el oro y la plata; acuñados o sin acuñar; no será permitido el tener algo más como moneda. El Estado podrá emitir en lugar del oro y la plata otra cosa; con la condición de que el gobierno posea en sus reservas la misma cantidad del sustituto en oro y plata.

Artículo 156. Estará completamente prohibida la creación de bancos. Solo habrá un banco, el banco del estado, que no operará con el sistema de interés y será una repartición más de la Tesorería Nacional. Efectuará los préstamos según las regulaciones de la ley Islámica y facilitará las transacciones monetarias y financieras.

Artículo 157. El cambio de la moneda nacional a cualquier moneda extranjera estará permitido así como el cambio por la misma moneda. Estará permitida la fluctuación en el valor de cambio de ambas monedas; siempre y cuando sean dos monedas distintas y el cambio sea inmediato sin ningún tipo de interés en el mismo. Se permitirá alterar el precio de cambio sin restricciones siempre y cuando sean dos monedas distintas. Todo ciudadano tiene derecho de comprar las divisas que quiera en, el interior o el exterior, y adquirir las cosas que quiera con esa moneda sin necesidad de ningún tipo de permiso o restricción.

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LA POLÍTICA EDUCATIVA


Artículo 158. La base del programa educativo debe ser la Fe Islámica. Las materias a estudiar y los métodos de enseñanza todos se deben definir de manera que la educación no se aparte de esta base islámica.

Artículo 159. La política educacional consistirá en la formación de la mentalidad y la identidad islámica. Todas las materias de estudio se estructuran con esta política como base.

Artículo 160. El objetivo de la educación será el crear la personalidad islámica y enriquecer a la gente con las ciencias y conocimientos ligados a los variados aspectos de la vida. Se determinarán los métodos de enseñanza de forma que concreten este objetivo y se evitará cualquier otro método que conduzca a un objetivo diferente.

Artículo 161. Se debe diferenciar entre las ciencias experimentales y las que estén ligadas a ellas como las matemáticas y los conocimientos culturales. Se enseñarán las ciencias experimentales y las ligadas a ellas según la necesidad y sin limitarlas a un nivel de los niveles de enseñanza. Los conocimientos culturales se enseñarán en los dos niveles: El básico y el secundario; según una política determinada que no contradiga la ideología y leyes islámicas. En el nivel de estudios superiores se enseñarán estos conocimientos como ciencias con la condición de que no ocasionen ningún alejamiento de lo que es la política de educación y su objetivo.

Artículo 162. La enseñanza de la Cultura Islámica será obligatoria en todos los niveles. También se deben crear especializaciones en las diferentes ramificaciones de las ciencias islámicas en el nivel de estudios superiores de la misma forma que las especializaciones en la medicina, la ingeniería, las ciencias naturales y otros.

Articulo 163. Las artes y las materias técnicas se pueden incorporar al programa educativo junto con las ciencias, como en el caso de las técnicas comerciales, de marinería, agrícolas y otras que se enseñarán sin condición ni requisito alguno. También pueden incorporarse con los conocimientos culturales cuando están afectadas por un determinado punto de vista islámico, como es en el caso de la pintura o la escultura que no se enseñarán si contradicen el punto de vista islámico.

Articulo 164. El programa educativo será uno solo y no se permitirá otro programa que no sea el del gobierno. No se prohibirá la creación de centros educativos privados siempre y cuando cumplan con el programa del gobierno; siguiendo las bases de los métodos de enseñanza, adoptando la política educativa y sus objetivos, sin ser extranjeros.

Articulo 165. El enseñar todo lo que el hombre necesita en su vida es una obligación del gobierno para con todos los ciudadanos, hombres y mujeres, en los niveles básicos y secundario, debiendo facilitar el gobierno esta enseñanza de forma gratuita para todos. Se abrirán las puertas de los estudios superiores para todos de forma gratuita al máximo que permitan las posibilidades.

Articulo 166. El Gobierno debe poner a disposición de los ciudadanos: bibliotecas, laboratorios y demás medios de investigación y conocimiento aparte de las escuelas, colegios y universidades; esto a fin de posibilitar a quienes desean continuar sus investigaciones en cualquiera de las ciencias, como ser: Fiqh [16], fundamentos del Fiqh, el hadiz [17] y el tafsír [18] igualmente medicina, ingeniería, química, descubrimientos, inventos y otros. Esto para que exista en la nación un grupo de esforzados investigadores, innovadores e inventores.

Artículo 167. Estará prohibida la explotación de la literatura educativa en todos sus niveles. Nadie poseerá los derechos de autor, sea o no el autor, de impresión o publicación de un libro impreso o publicado. En caso de tener ideas nuevas nunca antes impresas o publicadas se tendrá derecho de recibir un pago por hacerlas llegar a la gente así como se recibe un pago por enseñar.

Artículo 168. Todo individuo tendrá el derecho de publicar, cualquier periódico o revista, política o apolítica, o publicar libro sin necesitar ningún permiso. Será castigado cualquiera que publique un trabajo que implique la destrucción de la base sobre la cual existe el Estado (islámico).

Artículo 169. Trabajará el gobierno para eliminar el analfabetismo y educar a quien no se educó en su edad escolar


LA POLÍTICA EXTERIOR


Artículo 170. La política es la administración de los asuntos del estado, interna y externa, originándose en el Gobierno y la Nación. El Gobierno es quien realiza directamente esta administración y de forma efectiva; la nación, en cambio, supervisa al Gobierno.

Artículo 171. No se permitirá a ninguna persona, partido, frente o agrupación, tener relación alguna con cualquier gobierno de los gobiernos extranjeros. Las relaciones con otros gobiernos serán por medio del Gobierno solamente; porque el Gobierno es el único que tiene en efecto la potestad de administrar los asuntos de la nación. La Nación y los partidos políticos tienen el deber de supervisar al Gobierno en sus relaciones exteriores.

Artículo 172. El fin no justifica los medios, porque el medio debe ser del mismo tipo de la ideología; así es que no se puede llegar por medio de algo ilícito a algo obligatorio o permitido. Los medios políticos no pueden contradecir la ideología política.

Artículo 173. Las maniobras políticas son de vital importancia en la política exterior, su fuerza se encuentra en mostrar acciones y ocultar objetivos.

Artículo 174. La audacia de descubrir los crímenes de las naciones, el demostrar el peligro de las políticas falsas, el desenmascarar las confabulaciones maliciosas y el destruir a las personas causantes de desviación; son de los principales métodos políticos.

Artículo 175. El mostrar la grandeza de los conceptos islámicos en la dirección de los asuntos de los individuos, las naciones y los gobiernos se considera uno de los más grandiosos métodos políticos.

Artículo 176. El objeto de la política para la nación es el Islam como fuerza motriz de la personalidad de la nación, el esfuerzo por practicar sus leyes y la constancia en su divulgación por el mundo.

Artículo 177. El Islam es el vértice sobre el cual gira toda la política exterior y teniéndolo como base es que se entablan las relaciones con otras naciones.

Artículo 178. Las: relaciones del Estado Islámico con las otras naciones del mundo se sostiene sobre cuatro consideraciones:
1. Los distintos gobiernos actuales en el mundo islámico se consideran de una sola nación y no están contemplados en lo que se llama la política exterior y no se considerarán, debiéndose procurar la unificación de todos en un solo Estado; sus ciudadanos no serán extranjeros, más aún; tendrán los mismos derechos que cualquier ciudadano de la Nación Islámica, siempre y cuando vivan en el Mundo Islámico, si viven fuera del Mundo Islámico se contarán como extranjeros.

2. Las naciones que tuviesen con la Nación Islámica; Acuerdos Económicos, Acuerdos Comerciales, Acuerdos de Buena Vecindad o Acuerdos Culturales, serán tratados según lo dispongan los acuerdos. Sus ciudadanos tendrán derecho de entrar en la Nación Islámica portando sus documentos de identidad; sin necesidad de portar pasaportes; si los convenios lo disponen. El trato dado será como el recibido efectivamente. Las relaciones económicas y comerciales con éstas naciones se verán limitadas a casos determinados y características específicas; a condición de que sean de absoluta necesidad y no lleven al fortalecimiento de dichas naciones.

3. Las naciones con las cuales no tiene acuerdos la Nación Islámica y las naciones imperialistas en práctica, como ser los EE.UU., Francia, Inglaterra y otros países que ambicionan invadir nuestras tierras, como Rusia, se considerarán enemigas legalmente y se tomarán todas las previsiones con relación a ellas. No se debe establecer con ellas ningún tipo de relación diplomática ni se permitirá a los ciudadanos de estos países entrar en nuestras tierras sino portan pasaportes y visas específicas para cada persona y cada viaje.

4. Con las naciones en estado de guerra declarado. Como Israel, debe adoptarse el estado de guerra como base de acciones. Serán tratadas como si estuviera la Nación Islámica en guerra efectiva con éstas naciones, aunque exista una tregua de por medio. Todos los ciudadanos de estas naciones están prohibidos de entrar en el territorio nacional y las vidas y propiedades de los no musulmanes de entre ellos no serán más inviolables.
Artículo 179. Se prohibirán de manera terminante los convenios militares, sus afines y todo lo que sea de ese tipo, como los convenios políticos, así como estarán prohibidos los acuerdos de alquiler o préstamo de bases y aeropuertos. Se permitirá establecer convenios de Buena Vecindad, convenios económicos, convenios financieros, convenios culturales y acuerdos de tregua.

Artículo 180. Se permitirá a las naciones efectivamente no beligerantes, a las no imperialistas en la práctica y a las naciones que no tiene interés (de invadir) en el territorio de la Nación Islámica; abrir sus embajadas dentro de la nación, con la condición de que no realicen actividades culturales ni políticas; además se limitarán sus potestades y movimientos.

Artículo 181. Abrirá el Estado Islámico sus embajadas en las naciones que no lo combatan en la práctica, según lo dicte el bien de la divulgación del Islam.

Artículo 182. El Estado Islámico no participará de las organizaciones con principios no islámicos y que practiquen leyes no islámicas, como por ejemplo: La ONU, la Corte del Derecho Internacional, El FMI, el Banco Mundial, o que sean regionalistas como ser por ejemplo: La Liga Árabe y la Organización Árabe de Desarrollo.

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MensajeTema: Re: (Proyecto de) Artículos del Sistema de Gobierno Islámico   (Proyecto de) Artículos del Sistema de Gobierno Islámico EmptySáb Mar 31, 2012 5:21 am





ACLARACIONES

1.- La ley canónica y revelada del Islam. La Ley de Dios. El conjunto de disposiciones que juntas dirigen la vida de los musulmanes en todos los aspectos de la vida terrena y forman la ley del Estado. Cada artículo debe estar fundamentado en una las cuatro fuentes auténticas de la Ley.

2 Del árabe Azzacát. Palabra castellana que en su origen árabe significa literalmente pureza. Se denomina con éste nombre a la cantidad anual que debe distribuir un musulmán adinerado, en especie cantidad anual que debe distribuir un musulmán adinerado, en especie o efectivo, entre los sumamente pobres y los otros legítimos beneficiarios mencionados en el Sagrado Corán. El musulmán debe donar anualmente el 2.5% de su capital conservando durante todo el año. En caso de haber un Estado Islámico; éste recolecta el azaque y lo hace llegar a sus destinatarios legales. El beneficio del azaque es que logra purificar los bienes del que lo da. El que posea menos de 85 gramos de oro, aproximadamente, no está obligado a pasar el azaque. el que los posea, o su equivalente en capital activo o pasivo. debe pagar el azaque.

3.- Mahram, esta palabra significa: un acompañante que mantiene la sacralidad de la mujer, evitando que incurra en transgresiones sexuales o que sea ofendida o vejada por otros. Se refiere específicamente a los familiares con los que la mujer nunca podría casarse según la Sharia: el padre, el hermano, el rio. el hijo. el nieto, el abuelo, el padre por amamantamiento, e) abuelo, el sobrino, el suegro, el yerno, etc.

4.- Durante el califato de Ornar Bin El Jaiiáb los ejércitos islámicos habían ocupado inmensas tierras fértiles y en vez de repartirlas entre los soldados y distraerlos con la agricultura de sus obligaciones militares. El Gobierno tomó posesión de las tierras permitiendo a sus ocupantes originales el derecho de explotarlas a cambio de una cantidad de lo producido. Conservando de esta manera los ocupantes originales su medio de sustento. Esta porción de la producción de éstas tierras es el impuesto llamado Jaráy.

5.- Nombre que se leda al impuesto que pagan los judíos y cristianos que viven bajo un gobierno islámico y no pagan el azaque. Es mucho menos que el azaque que pagan los musulmanes. Sus razones eran: 1. Mostrar al tributario Judío o Cristiano que el Islam no se impone por la fuerza sino que se acepta por voluntad propia, pues el pago de la vizia les permitía residir en territorio islámico sin tener que cambiar forzosamente su religión. 2. Por la Yiziah: el tributario recibía la completa protección del Gobierno islámico que él garantizaba su seguridad y libertad. 3. El estado de las cosas requiere que todos colaboren al progreso de la nación, musulmanes y no-musulmanes 4. los ciudadanos no musulmanes muestran así que no son hostiles hacia sus compatriotas musulmanes.

6.- Las asociaciones capitalistas son prohibidas cuando la representación del socio depende del número de acciones que posea y cuando el capital es usado para la usura u otros fines ilícitos. Sin embargo: hay sociedades de capital que sí son permitidas.

7.- El cooperativismo original donde la gente se colaboraba mutuamente para mejorar su situación y competir con más ventajas no están prohibidas: sin embargo: desde el momento en que la cooperativa incurre en la suplantación del Gobierno en los servicios básicos, su distribución y su monopolio, o incurre en la usura, pues estas cooperativas son prohibidas.

8.- Es el décimo de la producción de las tierras fértiles propiedad de los musulmanes. Estos lo donan anualmente y es parte del azaque. No se debe confundir con el diezmo que cobraba la iglesia cristiana, en el Islam no hay iglesias o élites sacerdotales que viven a costa del pueblo común.

9.- Régimen agrario parecido al feudalismo. Consiste en que el dueño de tierras acuerda dárselas a alguien que las cultive a cambio de compartir las ganancias de la cosecha: sin embargo no comparten las pérdidas y el terrateniente exige igualmente dinero del campesino aunque éste salga perdiendo. Esta es una clara forma de opresión por parte de los terratenientes a los campesinos: por esto el Islam la prohíbe. En caso de que el terrateniente no reciba nada si hay pérdidas. se permitirá.

10.- Contrato en el que se compane una cosecha a cambio de la irrigación de una plantación: se limita al periodo de una cosecha.

11.- Son los habitantes Judíos o cristianos de un territorio islámico. El hombre viene del árabe Dhimmah. Significando que estos judíos y cristianos que deseen habitar el territorio islámico sin aceptar el Islam: son responsabilidad del Gobierno Islámico que les debe garantizar seguridad y libertad mientras que ellos paguen la Yciah.

12.- Del árabe "esfuerzo". Es el esfuerzo del musulmán por llevar en alto )a palabra de Dios. En este caso se aplica la guerra entre et Estado Islámico y sus enemigos en la causa de Dios. que tratan tercamente de borrar la doctrina islámica de la faz de la tierra. Es el esfuerzo del Estado por defender la doctrina que lo sustenta.

13.- Personas endeudadas. En este caso son los que tiene una deuda que no pueden pagar: esta puede ser por causa de algún accidente o desgracia.

14.- Del árabe "miskm": pobre, necesitado. En el caso del azaque; el miskm es el pobre, necesitado y que no encuentra con que mantenerse ni a su familia y pide limosnas de la gente: a éste se le entrega del dinero del azaque.

15.- Del árabe "faquir": pobre y necesitado. En el caso del azaque: es quien no encuentra con que mantenerse ni a su familia y siendo más pobre que el iniskm tiene pudor y no pide limosna. A este también se le da del dinero del azaque.

16.- Significa entendimiento y comprensión en árabe. Es el nombre que se le da a la jurisprudencia islámica, porque es el entendimiento y comprensión del Islam.

17.- Conversión, cosa nueva. En el Islam es el relato de todo lo que hizo. dijo o aprobó el Profeta Muhammad (sallalahu aleihi wasalam).

18.- Explicación, interpretación. Es la interpretación y explicación científica y documentada del Sagrado Corán.

Nota del traductor:

Este es un proyecto de constitución que sirve como muestra de la viabilidad actual de los principios islámicos como doctrina política para gobernar un estado que facilite el ambiente y los medios para la salvación del individuo. Tal vez varíen los títulos y los términos, de época en época y de país a país, pero el mensaje es el mismo: crear la mejor nación sobre la tierra; una nación que ordena el bien, combate contra el mal y cree en Dios.

Es recomendable complementar esta lectura con información sobre la fe islámica y las enseñanzas del Sagrado Corán.

Lic. Isa Amer Quevedo Departamento de Traducciones y Biblioteca Centro Islámico Boliviano Santa Cruz de la Sierra - Bolivia




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