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| Reglamentación del Ayuno: | |
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| Tema: Reglamentación del Ayuno: Jue Dic 04, 2008 9:34 pm | |
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Reglamentación del Ayuno:
- Para obtener la recompensa por el ayuno, el musulmán debe realizarlo con fé y devoción, no por apariencia o reputación, ni por imitar a la gente o las costumbres de su pueblo solamente. Se debe ayunar en Ramadan porque Allah lo ordenó y con la esperanza de que Él nos recompense por ello, y así con los demás ritos de adoración.
- El ayuno de Ramadan se hace obligatorio por uno de dos acontecimientos:
1.- Que un musulmán honrado de buena vista, hombre o mujer, visualice la luna del mes de Ramadan en su cuarto creciente.
2.- Que el mes de Sha’ban complete treinta días.
- Reglas que rigen la visualización de la luna de Ramadan: En caso de no avistarse la luna de Ramadan hasta el amanecer que sigue a la treintava noche de Sha’ban, la gente deberá posponer el ayuno hasta el amanecer siguiente. Así también se hará si no se puede avistar la luna por nubosidad o neblina. Si la gente ayuna veintiocho días hasta visualizar la luna de Shawal (mes siguiente a Ramadan), deberá romper su ayuno al día siguiente y ayunar un día más después del Id. Si llevan ayunado treinta días por el testimonio de una sola persona (que afirmó avistar la luna de Ramadan) y aún no visualizan la luna (de Shawal), deberán seguir ayunando hasta divisar la luna correspondiente a Shawal. Abu Hurairah radia Allah anho relató que el Mensajero de Allah salla Allah alaihi wa sallam dijo: “Comenzad el ayuno cuando la visualicéis (la luna de Ramadan) y finalizad el ayuno cuando la visualicéis (la luna de Shawal). Y si las nubosidades os impiden avistarla, dejad que Sha’ban complete treinta noches (para recién comenzar a ayunar el mes de Ramadan”. Bujari 1909, Muslim 1081.
- Si los habitantes de un lugar divisan la luna de Ramadan están obligados a ayunar el día siguiente. Debido a que la visualización de la luna en su cuarto reciente varía según la región o la zona geográfica, la obligación de comenzar a ayunar y de terminar el ayuno también variará de una región a otra. Sería sensato, además de ser válido, que los musulmanes de todos los continentes iniciasen el ayuno el mismo día, al visualizarse la luna de Ramadan en una determinada región, puesto que sería un símbolo de unidad y hermandad islámica. Pero hasta que esto se logre, todo musulmán debe comenzar a ayunar cuando los habitantes de su país lo hagan. Los habitantes de un mismo país no deben dividirse y comenzar a ayunar un día unos y otro día otros, pues esto implica caer en la división y el sectarismo que Allah ha prohibido.
- Quien haya avistado la luna de Ramadan o la de Shawal pero su testimonio haya sido rechazado deberá comenzar el ayuno o finalizarlo cuando el resto de los habitantes de su país lo hagan. Si la luna en su cuarto creciente se visualiza durante el día, significa que el mes comienza al anochecer, pero si se oculta antes del ocaso, entonces el inicio del mes fue la noche anterior.
- Es Sunnah que quien visualice la luna de Ramadan u otro mes diga:
“Oh Allah! Haz que esta luna traiga para nosotros bendiciones, fe, bienestar e Islam. Mi Señor y el tuyo es Allah “. Lo registraron Ahmad 1397y Tirmidhi 3451.
- La autoridad de los musulmanes debe anunciar por todos los medios lícitos de comunicación si se confirma la visualización de la luna de Ramadan y la de Shawal.
- Si el musulmán inicia el ayuno en su tierra y luego viaja a otra región, debe finalizar su ayuno cuando los habitantes de esa región lo hagan, aunque ello implique ayunar más de treinta días. En cambio, si debido a esto resulta que ayunó menos de 29 días, deberá compensar un día más de ayuno después del Id.
- La intención del ayuno en Ramadan: Es Obligatorio tener presente la intención de ayunar cada día de Ramadan aunque sea por un momento durante la noche antes de la primera claridad del alba. Para los ayunos voluntarios, en cambio, se puede poner la intención durante el mismo día de ayuno, si no se ha incurrido en ningún anulador del ayuno desde que amaneció. - Es válido ayunar sin haber confirmado la intención durante la noche, sólo en caso que no se haya sabido de la obligatoriedad de ayunar ese día. Por ejemplo: se si confirma el inicio del ayuno de Ramadan durante el mismo día, la persona iniciará su ayuno después de saber la noticia. Y no deberá compensar ese día aunque haya comido antes de saber del inicio del ayuno.
- Aquellos en quienes recae la obligación de ayunar recién durante el día, como un demente que recupera el juicio, un niño que alcanza la madurez sexual o un incrédulo que se islamiza por ejemplo, pueden poner la intención de ayunar durante el día desde que son conscientes de la obligación aunque hayan comido o bebido, y no deben compensar ese día.
- El musulmán debe atenerse en lo relativo al Salat y al ayuno al lugar en el que se encuentra. El ayunante debe iniciar o terminar su ayuno diario en el horario que corresponda al lugar donde se encuentre, ya sea esté sobre la superficie terrestre, sobre un avión en el cielo o un barco en el mar.
- El ayuno de los ancianos y los enfermos: Quien se ve obligado a suspender su ayuno por vejez o por una enfermedad incurable, ya se residente o viajero, debe alimentar por cada día no ayunado a un pobre, y esa será su compensación. Puede preparar alimento según los días que haya dejado de ayunar e invitar a los necesitados a comer de él o entregar por cada día no ayunado medio Sa’ del alimento más común en la región a un necesitado. También puede elegir entre dar de comer a un pobre cada día o dejar la compensación de la totalidad de los días no ayunados para el último día.
- La persona que ha perdido la capacidad de discernir por vejez no está obligada a ayunar ni a compensar su ayuno, pues no es imponible de obligación alguna.
- Es ilícito que la mujer ayune cuando está menstruando o durante la hemorragia posparto, pero deberá reponer los días no ayunados. Si deja de menstruar o la hemorragia posparto finaliza durante el día no está obligada a ayunar el resto del día sino que lo repondrá después. Esto mismo se aplica al viajero que llega a su destino de día y sin estar ayunando.
- La mujer embarazada y la lactante pueden también romper el ayuno si temen por su salud o la de sus hijos, pero luego deberán reponer los días no ayunados.
- El veredicto legal del ayuno durante un viaje: Es mejor que el ayunante suspenda su ayuno durante un viaje. Quien está viajando durante el Ramadan se encuentra ante dos situaciones: A) si para él es igual ayunar o no, lo mejor es que siga su ayuno. B) Si le es difícil ayunar, entonces es mejor que suspenda su ayuno y luego repondrá los días no ayunados. En cambio, si esta dificultad es grande se le hace obligatorio suspender el ayuno. Anas ibn Malik radia Allah anho relató:
“En un viaje que hicimos junto al Profeta salla Allah alaihi wa sallam, los que se encontraban ayunando no recriminaron a quienes suspendieron el ayuno y los que habían suspendido el ayuno no recriminaron a quienes se encontraban ayunando”. Bujari 1947, Muslim 1118.
- Quien pone la intención de ayunar y luego pierde el conocimiento todo el día o parte de él, su ayuno es válido (in sha Allah).
- Quien pierde el juicio en Ramadan por desmayo, enfermedad o locura y luego lo recupera, no está obligado a compensar el ayuno o el Salat, pues no hay obligación imponible en tales estados. En cambio, quien pierde el sentido por una acción voluntaria y luego lo recupera, debe compensar el ayuno y el Salat.
- Quien puso la intención de ayunar y debido a que trasnochó, el sueño le venció durante todo el día y se despertó recién después del ocaso, su ayuno es válido y no debe compensarlo.
- Si el musulmán se olvida en Ramadan que está ayunando y come, bebe o tiene relaciones sexuales, no debe compensar ese día y su ayuno es valido.
- Quien esté ayunando y sufre una polución, no incurre en una falta y su ayuno es válido, pero debe realizar el Gusl.
- Quien está enfermo y ayunar le es difícil o puede perjudicar su salud no debe ayunar y luego repondrá los días no ayunados.
- Lo mejor es que el musulmán esté siempre en estado de Tara. Sin embargo, el ayunante puede retrasar el Gusl del Yanabah, del puerperio o de la menstruación hasta después del amanecer, y su ayuno es igualmente válido.
- La Sunnah es que la persona que se dispone a realizar un viaje durante el Ramadan suspenda su ayuno antes de emprenderlo. Quien suspenda su ayuno para realizar una tarea de auxilio, como salvar a alguien que se está ahogando o apagar un incendio por ejemplo, sólo debe reponer ese día.
- Como ayunar en las regiones en las que el sol no se oculta: La gente que habita en regiones en las que el sol no se oculta en verano o no sale en invierno, o donde el día dura seis meses y también la noche, deben regirse en lo que respecta al ayuno y el Salat por el lugar más cercano donde pueda distinguirse el día de la noche, y ambos sumen veinticuatro horas en total. Así pues, se debe delimitar desde el principio del mes los horarios del ayuno y el rezo según los horarios de esa región vecina.
- Quien realiza el coito con su cónyuge durante el día en Ramadan mientras ella está menstruando debe cumplir con la expiación por su pecado y compensar el día de ayuno perdido, además, debe dar en caridad un dinar de oro o medio dinar como mencionamos anteriormente.
- Si el ayunante se encuentra en un avión y éste despega poco antes del ocaso, no debe romper su ayuno hasta que desde el cielo vea que el sol se ha ocultado completamente.
- Quien abandona el ayuno de Ramadan renegando de su obligatoriedad se convierte en un Kafir (incrédulo). Quien abandona el ayuno por negligencia o pereza no se convierte en un incrédulo y sus rezos son válidos, pero comete un gran pecado.
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Última edición por Admin el Dom Mar 27, 2011 10:42 am, editado 1 vez | |
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| Tema: Re: Reglamentación del Ayuno: Jue Dic 04, 2008 9:35 pm | |
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Los actos que anulan e invalidan el ayuno son las siguientes:
- 1.- Comer o beber durante el día. - 2.- Tener relaciones sexuales durante el día. - 3.- Tener una eyaculación a causa de una excitación provocada por besos, caricias, masturbación o acciones similares. - 4.- Recibir una inyección vía intravenosa con sustancias alimenticias durante el día. - 5.- El comienzo de la menstruación o la hemorragia posparto durante el día. - 6.- La apostasía.
Los anuladores del Ayuno son de dos clases:
- 1.- La ingesta de sustancias que fortalecen y alimentan el cuerpo, como la comida, bebida y sus sustitutivos, o que lo dañan, como beber sangre, bebidas alcohólicas u otras sustancias.
- 2.- La emisión de sustancias que debilitan y dañan el cuerpo, como la salida del semen, la sangre menstrual, la hemorragia posparto y similares.
# Que hace quien oye el Adhan del Fayr y tiene la comida en su mano: Abu Hurairah radia Allah anho relató que el Mensajero de Allah salla Allah alaihi wa sallam dijo: “Quien oye el Adhan y aún tiene el recipiente (de alimento o bebida) en su mano, no debe dejarlo hasta satisfacer su necesidad”. Reportado por Abu Dawud 2330, Hadit Hasan Sahih.
# Quien come pensando que aún es de noche y resulta ser de día o pensando que el sol ya se ha ocultado y resulta que aún no lo ha hecho, su ayuno es válido y no debe compensarlo.
Las cosas que no invalidan el ayuno:
Hay muchas cosas que no invalidan el ayuno, por ejemplo: La aplicación de Jul en los ojos, las inyecciones medicamentosas, las gotas oculares y nasales, la curación de heridas, el perfume, los aceites y cremas corporales, el incienso, la henna, el vómito, la aplicación de ventosas y sangrías, la extracción de sangre, las hemorragias, la extracción de dientes, la salida de los líquidos pre-seminales y la expectoración del asma. Todas estas cosas no anulan ni invalidan el ayuno.
Los exámenes de sangre y las inyecciones medicamentosas no invalidan el ayuno, aunque es mejor postergarlos, de ser posible para la noche.
La mujer puede consumir productos que interrumpan la menstruación o la adelanten con fines de realizar el ayuno o el Hayy, si los médicos no ven en ello ninguna amenaza para su salud, aunque es mejor evitarlo.
Si el ayunante eyacula a causa de una masturbación o del contacto con su esposa pero sin penetración comete un pecado, pero sólo debe compensar ese día de ayuno invalidado sin tener que realizar expiación alguna.
Quien está viajando y ayunando en Ramadan pero practica el coito durante el día con su cónyuge, sólo debe compensar ese día de ayuno invalidado y no realizar expiación alguna.
Quien no se encuentra viajando y práctica el coito durante el día de Ramadan debe compensar el día de ayuno invalidado y además realizar una expiación especial si lo hizo de forma voluntaria, conscientemente y a sabiendas. Quien lo haya hecho obligado, por ignorancia o por olvido, su ayuno es valido y no debe compensar ni realizar expiación alguna. Esto es igual para hombres y mujeres.
La expiación impuesta a quien rompe el ayuno en Ramadan practicando el coito: Esta expiación consiste en liberar a un esclavo. Si esto no es posible deberá ayunar durante dos meses completos y continuos. Si no puede ayunar, entonces deberá en su lugar alimentar a sesenta necesitados dando a cada uno de ellos medio Sa’ de comida. Y si no está en condiciones de hacer nada de esto la expiación se levanta. Esta expiación es obligatoria sólo para quien practica el coito intencionadamente y a sabiendas durante el día de Ramadan de entre los que tienen la obligación de ayunar.
Quien practica el coito durante un ayuno voluntario, ya sea por una promesa o por una compensación, no está obligado a cumplir con esta expiación.
Abu Hurairah radia Allah anho relató: Un hombre se presentó ante el Mensajero de Allah salla Allah alaihi wa sallam y dijo: ¡Estoy perdido Mensajero de Allah! Y el Mensajero de Allah salla Allah alaihi wa sallam le preguntó: “¿Y qué es lo que ha causado tu perdición?” Dijo: He tenido relaciones sexuales con mi mujer durante Ramadan. Entonces el Profeta salla Allah alaihi wa sallam le dijo: “¿Tienes con qué liberar a un esclavo? Y él respondió: ¡No!. El Mensajero de Allah salla Allah alaihi wa sallam le preguntó: “¿Puedes ayunar dos meses seguidos? ” Y él respondió: ¡No!.El Profeta salla Allah alaihi wa sallam le preguntó: “¿Tienes con qué alimentar a sesenta menesterosos?”, y él respondió: “No”.Entonces el Profeta salla Allah alaihi wa sallam se sentó, y luego de que le fuese traído un recipiente lleno de dátiles le dijo: “Haz caridad con esto”. Y el hombre exclamó: ¿Y es que habrá gente más pobre que nosotros? ¡Entre ambas rocas volcánicas no hay una casa más necesitada que la nuestra!. El Profeta salla Allah alaihi wa sallam rió hasta que se vieron sus dientes, luego dijo: “!Ve pues, y alimenta con esto a tu familia!”. Bujari 1936 y Muslim 1111, ésta es su versión.
Hay algunas cosas que no cortan la continuidad de los que deben ayunar dos meses seguidos, éstas son: Ambos Eid, un viaje, una enfermedad que requiera para su tratamiento romper el ayuno, la menstruación y el puerperio.
Si la persona ha practicado el coito dos o más días de Ramadan debe compensar y realizar una expiación por cada día que haya roto su ayuno. En cambio, quien lo haya hecho dos o más veces en un mismo día, debe cumplir con una sola expiación y una sola compensación por ese día de ayuno invalidado.
Si el hombre retorna de un viaje en Ramadan habiendo suspendido su ayuno y encuentra a su esposa recién purificada de la menstruación o el puerperio es lícito para él tener relaciones con ella.
Es Sunnah cumplir con la compensación de los días no ayunados en Ramadan lo más pronto posible y de forma continua. Si el tiempo apremia, los días deberán ser obligatoriamente seguidos. Si la compensación de los días no ayunados se retrasa hasta la llegada del siguiente Ramadan, la persona comete un pecado y debe compensarlo luego de terminar el nuevo ayuno.
Allah ha establecido ayunar en su momento para quienes no tienen excusas, reponer los días no ayunados para quienes tienen excusas temporales, como el viajero o la menstruante por ejemplo, y alimentar a los pobres en compensación por el ayuno no realizado para quienes no pueden realizar el ayuno en su momento ni reponerlo, como los ancianos y enfermos crónicos por ejemplo.
Quien muere debiendo días de ayuno de Ramadan, a causa de una enfermedad u otra excusa válida, no hay obligación de ayunar por él ni compensar alimentando a los pobres por los días que no ayunó. En cambio, si la persona muere habiendo tenido la posibilidad de compensar su ayuno perdido pero aun así no lo hizo, entonces deberá ayunar por él su familiar directo más cercano.
Aisha radia Allah anha relató que el Mensajero de Allah salla Allah alaihi wa sallam dijo: “Quien muere debiendo días de ayuno, su familiar directo mas cercano deberá ayunarlos por él” . Bujari 1952 y Muslim 1147.
Quien no ayuna intencionadamente y sin excusas durante todo el mes de Ramadan o algunos días no está obligado a compensar ni tampoco le será aceptado si lo hace. Esta persona está en falta por haber cometido un gravísimo pecado, y por ello debe , primeramente, arrepentirse y pedir perdón a Allah.
Quien muere debiendo por una promesa un ayuno, una peregrinación o un I’tikaf por ejemplo, es recomendable que su heredero legítimo lo realice en su nombre. Sin embargo, si otra persona lo hace es válido también.
Quien la clara intención de romper el ayuno es como si realmente lo hiciera, pues el ayuno consta de dos pilares fundamentales: la intención y la abstención misma. Si la persona claramente tiene intención de romper el ayuno, el primer pilar se pierde, y la intención es la base de cualquier obra y el pilar sobre la cual se levantan los ritos de adoración.
Quien se va a dormir la treintava noche de Sha’ban y pone la siguiente intención: ¡Si mañana es el primer día de Ramadan, yo ayunaré” Y al otro día resulta que es el primer día de Ramadan, su ayuno es válido.
Si una prohibición abarca a todo un rito, la practica de este rito es ilícita e inválida, como es el caso del musulmán que ayuna el día del Eid; su ayuno es ilícito e inválido. Si abarca sólo a una acción o frase específicas dentro de un rito, incurrir en ellas invalida ese rito, como es el caso de quien come intencionadamente durante el ayuno; su ayuno queda anulado. Y si es general, de manera que abarca tanto a los actos de adoración como a los demás actos, incurrir en esta prohibición durante la práctica de un acto de adoración no lo anula, como quien dice una calumnia mientras ayuna; la calumnia es un pecado pero no anula el ayuno ni otros ritos similares.
Libro de la Jurisprudencia Islámica. Página 242-254. Muhammad ibn Ibrahim al-Tuwaijri. . | |
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